Sentencia N° 17 — Sala Electoral del TSJ, 9 de marzo de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 017, Exp. 2022-000025, 09/03/2023
Expediente2022-000025
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 059, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas Felicita Graciela de la Coromoto Chacón de Alvarado y otras, contra el proceso electoral de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de El Cafetal, realizado el 3 de abril de 2022. La Sala consideró que no se evidenciaron irregularidades que afectaran la validez del proceso electoral, destacando la participación masiva de electores y el cumplimiento de las normativas establecidas para la elección de la Junta Directiva para el período 2022-2025.

Extracto de la motiva

Por aplicación analógica del artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, solicitaron que “…se declare la nulidad de todo el proceso electoral y se ordene su repetición a partir de su formal y efectiva convocatoria a todo el universo de residentes del Sector Santa Ana de la urbanización El Cafetal, ámbito geográfico de [la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de El Cafetal] APRACAF, con base en el hecho que el proceso electoral en referencia no fue formal y debidamente convocado y, en consecuencia, su inicio no fue hecho del conocimiento previo de la totalidad del cuerpo electoral con derecho a participar en el mismo…”. (Sic). (Mayúsculas de la transcripción y interpolado de este Órgano Jurisdiccional). En este orden de ideas, peticio [...] consecuencia, queda firme dicho proceso. Así se resuelve.

Dispositiva

1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MARTÍNEZ CACIQUE, ÁNGELA MARGARITA CHARLES VELÁSQUEZ, MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y JOSÉ LUIS MACHADO TORRELLAS. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por las ciudadanas FELICITA GRACIELA DE LA COROMOTO CHACÓN DE ALVARADO y otras. 3.- FIRME el proceso electoral realizado por la Comisión Electoral de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de El Cafetal.

Palabras clave

proceso electoralnulidadconvocatoriaasociaciones civilesderecho al votoparticipación ciudadana

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