Sentencia N° 17 — Sala Electoral del TSJ, 10 de marzo de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 17, Exp. 2021-000068, 10/03/2022
Expediente2021-000068
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Rodolfo Rodríguez Gómez, presidente de la Asociación de Karate Do del Estado Miranda, contra un comunicado de desafiliación y una convocatoria a asamblea general. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se intentó impugnar actos de naturaleza administrativa y electoral en un mismo recurso, lo cual es incompatible según la ley. La Sala concluye que las pretensiones deben ser interpuestas de forma independiente.

Extracto de la motiva

la pérdida de legitimidad para convocar a una nueva Asamblea General federativa por perención de su periodo de gestión, además por mantenerse ocupando el ciudadano RAMÓN ARTURO CASTILLO dos (02) cargos directivo prohibidos estatutariamente, y por la evidente amenaza en contra de nuestra Asociación de no poder participar ni en la competencia ni en ninguna Asamblea General federativa convocada a futuro, dada la arbitraria desafinación de la que hemos sido objeto y que nos impide ejercer nuestro legítimo derecho a voz y voto. 3) Suspender todos los efectos jurídicos de las ilegales actuaciones administrativas de la extinta Junta Directiva de la Federación presidida por el ciudadano RAMÓN ARTURO CASTILLO, cuyo período se le venció el 24 de junio de 2021. 4) Suspender la ilegal representación del ciudadano TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, como miembro de la Comisión Electoral Ad-Hoc ordenada por esta honorable Sala Electoral a conformarse para atender lo pertinente a los venideros procesos electorales de la escogencia de nuevas autoridades federativas para el período 2021-2025. 5) Suspender todos los efectos jurídicos de la ilegal Comisión Electoral integrada por los ciudadanos(as): JENNY CAROLINA GONZÁLEZ, RAYNER VÁSQUEZ, ALEIBA MIRELLA SUAREZ y RONALD JOSÉ LARA (destacado del original). Alegó que la presunción de buen derecho “viene dada por el hecho de que, a través de artificios, hemos sido víctimas de una arbitraria desafiliación ante la Federación a la Asociación de Karate Do del estado Miranda, por parte de personas con manifiesta incompetencia, pero que lamentablemente se encuentran usurpando impunemente los cargos de la extinta Junta Directiva de la Federación, y que amenazan con impedir nuestra participación en el venidero proceso electoral federativo para el período 2021-2025, sancionados por hechos controvertidos que no obedecen a ningún tipo de procedimiento disciplinario, impidiéndome continuar en el ejercicio de mis legítimas funciones como presidente de nuestra Asociación y legítimo delegado miembro de la Asamblea General federativa con derecho a voz y voto, interrumpiendo severamente la paz y la armonía del servicio público deportivo que me ha sido delegado formal y oficialmente”.

Dispositiva

La Sala Electoral declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones el recurso contencioso electoral conjuntamente con 'AMPARO CONSTITUCIONAL Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA', interpuesto por el ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ GÓMEZ, contra el Comunicado de fecha 26 de octubre de 2021, emitido por la ciudadana Leyda Rodríguez Ríos, y contra la Convocatoria publicada en el 'Diario 2001' en fecha 26 de noviembre de 2021.

Palabras clave

asociacionesdeportesderechoseleccionesfederacioneslegitimidad

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