La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 017, declaró sin lugar la oposición al amparo cautelar acordado en la sentencia número 006 del 4 de marzo de 2021, que suspendió el proceso electoral de la 107° Asamblea Nacional Scout. La decisión se fundamenta en la existencia de un riesgo de violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación política, dado que el Consejo Nacional Scout pretendía realizar un proceso electoral basado en un registro no actualizado. La Sala reafirmó que la Corte de Honor tiene funciones electorales, lo que contradice los argumentos del opositor que alegaba su incompetencia en este ámbito.
Extracto de la motiva
“De los argumentos presentados por la parte recurrente y los instrumentos probatorios antes referidos, consignados como sustento del amparo cautelar, esta Sala Electoral observa que la denuncia central del recurso se refiere a que el Consejo Nacional Scout pretende realizar un proceso electoral en el año 2021, sobre la base de un registro institucional (Registro Electoral) del año 2019, es decir no actualizado y en presunta contravención de sus normas estatutarias. Es de hacer notar, en ese sentido que esta Sala Electoral en sentencia N° 104 de fecha 25 de agosto de 2000, recaída en el caso: Defensoría del Pueblo en cuanto al Registro Electoral señaló que: “La Sala orientada por esos principios metodológicos observa que el artículo 97 del cual se solicita la interpretación no hace más que posibilitar el derecho al sufragio activo consagrado en la Constitución de 1999, y en tal sentido le otorga carácter público y permanente al Registro Electoral. Sin duda que tales características lo convierten en un instrumento de primer orden para tornar operativo el derecho al sufragio, pero al mismo tiempo sirve para preservar un principio básico en cualquier proceso de elecciones, como lo es la seguridad jurídica, que en el vocabulario electoral es mejor conocido como transparencia, en virtud de que permite conocer a ciencia cierta y con la debida antelación los venezolanos y extranjeros que tienen el derecho al sufragio activo, y los venezolanos que lo tienen al sufragio pasivo. Es precisamente esta finalidad del Registro Electoral la que impone, como lo establece el artículo 97, su carácter público, permanente y de actualización mensual, ya que es evidente que un registro privado, ocasional o periódico, y desactualizado, perdería el elemento conceptual que le sirve de base (preservación de la seguridad jurídica electoral), y por ende, de ninguna manera serviría al fin antes enunciado.” (Negritas de la Sala). En este orden de ideas, esta Sala Electoral reitera que la existencia de un Registro Electoral confiable y que garantice la fiabilidad del electorado, es un presupuesto inescindible para la transparencia y validez de cualquier proceso electoral, resultando evidente que requiere de una actualización permanente para asegurar los derechos constitucionales al sufragio y a la participación política contenidos en los artículos 62 y 63 de nuestra Carta Política. En tal sentido prima facie y sin que este fallo implique pronunciamiento al fondo de la causa, con fundamento en el análisis de los argumentos de hecho y de derecho, y de las pruebas consignadas por la parte recurrente, este órgano judicial determina la existencia del fumus boni iuris constitucional que permite presumir, en esta etapa inicial del proceso judicial, el riesgo de violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación política, previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los miembros de la Asociación de Scouts de Venezuela, en consecuencia, se estima necesaria la restitución provisional e inmediata de la situación jurídica infringida, hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa. Así se establece.”
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la oposición formulada al amparo cautelar acordado por esta Sala en sentencia número 006 del 4 de marzo de 2021, ejercida por el ciudadano César David González Pérez.
Palabras clave
amparo cautelarproceso electoralAsociación de Scouts de Venezuela