Sentencia N° 17 — Sala Electoral del TSJ, 15 de marzo de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 17, Exp. 2017-000120, 15/03/2018
Expediente2017-000120
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Belkys Lárez Moreno, en el que se solicitaba la nulidad de las elecciones de la Junta de Condominio del Edificio Centro Parque Carabobo. La recurrente alegó violaciones al derecho al sufragio y a la participación democrática durante el proceso electoral realizado el 23 de noviembre de 2017, argumentando que se vulneraron principios fundamentales como la igualdad y la transparencia.
Extracto de la motiva
Por tanto, se trata el presente caso de la impugnación de un acto contenido en un acta de asamblea emanada de un cuerpo pluripersonal (asamblea de copropietarios) que integra un ente de la sociedad civil como lo es el referido complejo turístico, cuyo objeto versa sobre la renovación de su Junta Directiva para el período correspondiente a 2015-2016, lo que claramente representa un acto de naturaleza electoral. Cabe destacar que esta Sala Electoral ya se ha pronunciado en casos relativos a entes de esta naturaleza a los efectos de asumir su competencia. Así por ejemplo, mediante sentencia número 93 del 19 de junio de 2007, la Sala Electoral dejó establecido lo siguiente: ‘En virtud de lo anterior, observa la Sala que está en presencia de una impugnación contra una actuación emanada de un ente asociativo, como es una Asamblea de Co-Propietarios de un conjunto residencial, cuya naturaleza y objeto califica entre aquellas organizaciones de la sociedad civil previstas en el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (…) como entes de carácter estatutario, constituidos libremente por sus miembros, pueden darse su organización, normativa y gobierno, con las garantías constitucionales debidas que permitan su participación directa en las decisiones que le interesan a todos sus integrantes y entre ellas, la escogencia de sus autoridades a través de sistemas democráticos de participación…’ (vid. sentencia N° 127 del 01 de noviembre de 2000, caso Asociación Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS); y que, además, es conducente calificar al asunto debatido como de naturaleza electoral, en virtud de que el fin de la señalada Asamblea no fue otro que elegir a los miembros de la Junta de Condominio del Edificio ‘Abitare 2003’, y proceder a los actos de administración que correspondían en consecuencia (como entrega de libros y levantamiento de acta correspondiente). Así, esta Sala Electoral conforme a los criterios jurisprudenciales que pacíficamente ha venido sentando desde su creación, (…) declara su competencia para conocer y decidir el presente asunto, en virtud de que el acto cuya nulidad se demanda es de contenido sustancialmente electoral y emana de una de las organizaciones que el mismo texto constitucional refiere de la ‘sociedad civil’.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. TERCERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. CUARTO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
Recurso Contencioso ElectoralNulidad AbsolutaJunta de CondominioDerecho al SufragioParticipación Democrática