Sentencia N° 17 — Sala Electoral del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 17, Exp. 2015-000032, 02/03/2016
Expediente2015-000032
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Tulio Sánchez González, en el que se alegaba la ilegalidad de un proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos. La Sala declaró el decaimiento del objeto del recurso, considerando que la controversia sobre la legitimidad de la Comisión Reorganizadora designada el 31 de enero de 2015 no tenía efecto práctico, dado que esta Comisión estaba encargada de llevar a cabo el proceso electoral. En consecuencia, se dejó sin efecto el amparo cautelar decretado en una decisión anterior.
Extracto de la motiva
La solución de cuál es la autoridad legítima de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, que se está discutiendo y decidiendo en el juicio que cursa en la Sala Electoral de este Tribunal, bajo el expediente N° AA70-E-2013-000076, se presenta como una cuestión prejudicial a este caso, pues daría respuesta a uno de los puntos en los que fue trabada la Litis en el juicio que nos ocupa…
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 20 de abril de 2015, por el ciudadano TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.377.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7282, alegando su condición de “Apoderado Judicial de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)”, contra “…el ilegal e ilegitimo proceso electoral que pretende consumar una espuria Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) supuestamente elegida en una Asamblea Paralela realizada el 31 de enero de 2015…”, cuyo acto de votación se fijó “para el 25 de abril de 2015”. (Resaltado del original). En consecuencia, se deja sin efecto el amparo cautelar decretado por esta Sala en decisión número 67 de fecha 23 de abril de 2015.