La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 6, dictada el 20 de marzo de 2013, interpuesta por la abogada Zhiomar Díaz Vivas, en su carácter de apoderada judicial de la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos. La solicitud se fundamenta en la necesidad de aclarar aspectos relacionados con la suspensión de efectos del Acta de Proclamación y la juramentación de los miembros de la Junta Directiva proclamada electa. Sin embargo, la Sala considera que la solicitud carece de sentido lógico y no expresa necesidad de esclarecimiento sobre ningún aspecto de la sentencia.
Extracto de la motiva
La finalidad de la aclaratoria, como mecanismo de modificación de decisiones judiciales, es despejar dudas, esclarecer algún concepto ambiguo o explicar una expresión que pueda prestarse a confusión, teniendo como propósito la profundización de aspectos desarrollados en forma incompleta, sin que implique decidir un asunto no controvertido en el juicio, ni revocar, transformar o modificar sustancialmente la dispositiva del fallo. En este caso, mediante la decisión objeto de aclaratoria esta Sala Electoral acordó la tutela cautelar solicitada por la parte recurrente, comprobada la existencia de los requisitos legales de procedencia y, en consecuencia, ordenó suspender los efectos del 'Acta de Proclamación' de fecha 14 de diciembre de 2012, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa. La suspensión de efectos de un acto administrativo es una medida preventiva dictada para evitar que la ejecución de un proveimiento cause daños de imposible o difícil reparación, manteniéndose el status quo como garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, mientras se decide el fondo del asunto controvertido.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 6, dictada el 20 de marzo de 2013 por esta Sala Electoral, interpuesta por la abogada Zhiomar Díaz Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.733, actuando con el carácter de 'apoderada judicial de la JUNTA ELECTORAL DEL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO'. Publíquese y regístrese.