La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia surgido entre ella y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Bolívar. El caso se origina a raíz de un recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto por ciudadanos contra el Concejo Municipal del Municipio Sifontes, solicitando la declaración de ausencia absoluta del Alcalde Carlos Chancellor Ferrer. La Sala declara su incompetencia para conocer del asunto, remitiendo el expediente a la Sala Plena del TSJ para que resuelva el conflicto negativo de competencia.
Extracto de la motiva
En virtud del pronunciamiento que debe proferir este órgano jurisdiccional, en la perspectiva de resolver el asunto que ha sido sometido a su consideración, con ocasión a la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, estima conveniente la Sala Electoral advertir que en el caso bajo examen se ha configurado una situación jurídico-procesal con especificidades muy particulares; pues, atendiendo el lógico proceder en la construcción de la presente decisión judicial, correspondería ahora declarar la competencia o la incompetencia de esta Sala para conocer de la controversia a que se contrae este juicio; pero al mismo tiempo, dicho pronunciamiento, vale decir, la manifestación de competencia o no de la Sala para dirimir lo litigado, puede implicar el desconocimiento de un fallo dictado previamente por esta misma instancia judicial, especialmente, en lo atinente a la repercusión que sus efectos jurídicos pueden suponer para la presente causa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que existe una absoluta correspondencia e identidad en los asuntos judiciales contenidos en los expedientes identificados bajo la nomenclatura interna de esta Sala con los alfanuméricos AA-70-E-2010-000095 y AA-70-E-2010-000101, por cuya razón, la determinación del órgano jurisdiccional competente para pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido, ha sido resuelto por esta Sala al momento de conocer y decidir el preseñalado juicio contenido en el expediente AA-70-E-2010-000095, mediante sentencia número 183 de fecha 06 de diciembre de 2010, la cual, constituye un precedente jurisdiccional que hace jurídicamente improcedente que esta Sala, entre a conocer nuevamente del asunto y, consecuencialmente, modifique los términos de lo decidido. 2.- Que por vía de consecuencia y dada la declaratoria de incompetencia del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contenida en el expediente identificado con el alfanumérico AA-70-E-2010-000101 de la nomenclatura interna de esta Sala, se ha suscitado un conflicto de no conocer entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Que con fundamento en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Sala Plena dirimir el presente conflictos de no conocer. 4.- Que se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que proceda a resolver el presente conflicto negativo de competencia, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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