Sentencia N° 17 — Sala Electoral del TSJ, 22 de marzo de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 17, Exp. 2010-000043, 23/03/2011
Expediente2010-000043
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. Los recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la conformación de la Comisión Electoral y la elaboración del registro electoral. Sin embargo, la Sala determinó que no se evidenciaron violaciones a los principios de transparencia e imparcialidad en el proceso electoral, y que los recurrentes no presentaron pruebas suficientes para sustentar sus alegaciones.
Extracto de la motiva
motivado a un error del sistema, sólo ejercieron el voto cuatro (4), lo cual manifiesta que la Comisión Electoral actuó con transparencia, imparcialidad y para favorecer el derecho al sufragio de esos socios, no para beneficio de ninguna oferta electoral. Narraron que la designación de testigos de mesa, la recepción de las cartas poder, la inducción y juramentación de esos testigos, el acto de votación realizado el 21 de marzo de 2010, así como la instalación de las mesas de votación y el escrutinio se desarrollaron conforme a lo estipulado en el Reglamento y en el cronograma electoral, destacando el caso de una socia que debía votar en la mesa número cinco (5) y por un IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 34 error fue autorizada y ejerció en la mesa seis (6) su derecho al voto, lo cual fue reflejado en el Acta correspondiente a esa mesa, con el aval de los testigos elegidos en la misma. Respecto a los resultados de la votaciones, alegaron que fueron expresados en las actas de escrutinio, totalización y proclamación, suscritas y avaladas por los miembros principales de la Comisión Electoral, así como por los representantes de las planchas uno (1), tres (3) y cuatro (4), evidenciándose que la plancha número uno (1) obtuvo cuatrocientos cincuenta y siete (457) votos, la plancha número dos (2) noventa y tres (93) votos, la plancha número tres (3) trescientos cincuenta y un (351) votos y la plancha número cuatro (4) trescientos ochenta y nueve (389) votos, obteniendo la mayoría la plancha número uno (1), y quedando conformada la Junta Directiva por los ciudadanos Ibraim Iglesias Vásquez como Presidente, Oswaldo Borges como Vicepresidente, Agueda Meneses Manuitt como Secretario, José Ignacio Esculpi como Tesorero, Efrain Velásquez como Primer Vocal, Humberto Betancourt como Segundo Vocal, Hikmat Balas como Tercer Vocal, Willy Sojo como Primer Suplente, Galercio Silva como Segundo Suplente, José Esqueche como Tercer Suplente, Edgar Rodríguez C
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la intervención de los ciudadanos Luis Beltrán Lovera Mejías y Francisco José Corrales, titulares de las cédulas de identidad números 6.094.187 y 6.873.537. SEGUNDO: ADMITE la intervención del abogado Eduardo José Herrera Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.708. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de inadmisibilidad del recurso propuesta por los representantes de la Comisión Electoral y el ciudadano Eduardo José Herrera Ochoa, antes identificado. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa incoada por el abogado Eduardo José Herrera Ochoa, antes identificado. QUINTO: SIN LUGAR la impugnación ejercida por el abogado Sabino Garbán Flores contra el expediente administrativo y establece el procedimiento para que las partes en el proceso contencioso electoral puedan accionar contra el referido instrumento. SEXTO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Sabino Garbán Flores, Freddy Leiva, Antonio Sousa Martins, Cristóbal Jorge Marrero, Hernán García Paz, Héctor Sastoque Pulido, Elías Herrera García y Josefina Arias Portilla.
Palabras clave
proceso electoralcomisión electoralimpugnacióntemeridadcaducidadreglamento electoralvoluntad del electorado