Sentencia N° 17 — Sala Electoral del TSJ, 4 de febrero de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 17, Exp. x-09-000009, 04/02/2010
Expedientex-09-000009
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-02-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, por la omisión de ciertos grupos en el padrón electoral. En sentencia número 152 del 25 de noviembre de 2009, se acordó la suspensión del proceso electoral. Posteriormente, se presentó una oposición a esta medida cautelar, la cual fue analizada por la Sala. La Sala determinó que los recurrentes tenían interés legítimo para interponer el recurso y desestimó los alegatos de la parte opositora, considerando que existían fundamentos suficientes para mantener la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio reiterado de esta Sala Electoral que las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, creándose como una garantía de protección de los derechos supuestamente violados hasta tanto se dicte el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz (cfr., entre otras, sentencia número 15 del 7 de febrero de 2001 y 148 del 3 de septiembre de 2003), garantía que debe operar en aquellos casos en los cuales, cumplidas las condiciones legalmente dispuestas, sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios suficientes que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria mientras se dicta la sentencia definitiva. En el presente caso, la parte recurrente solicitó la suspensión de los actos emanados de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas, relativas al proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, cuya primera vuelta estaba fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009, por no haberse incluido en el correspondiente padrón electoral a los estudiantes egresados, al personal administrativo y obrero, integrantes de la comunidad universitaria. En tal sentido, esta Sala Electoral, cónsona con los criterios antes mencionados, examinó si existen o no los presupuestos necesarios para acordar una medida como la solicitada por la parte recurrente, es decir, si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) El derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y; b) El riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia número 152 del 25 de noviembre de 2009, solicitada por los ciudadano José Rafael Palermo y Reyes Gilberto Sequera, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarpadrón electoraluniversidadderecho al voto

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