Sentencia N° 17 — Sala Electoral del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 17, Exp. 08-000095, 05/02/2009
Expediente08-000095
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando José Llorente Gallardo contra un procedimiento disciplinario abierto por la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. La Sala declaró competente para conocer la acción y admitió la medida cautelar que suspendía el proceso disciplinario. Sin embargo, en una posterior decisión, la Sala declaró sin lugar la acción de amparo, revocando la medida cautelar y manteniendo la vigencia del procedimiento disciplinario en cuestión.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: Primero: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, contra el procedimiento disciplinario abierto al referido ciudadano por la actual Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. Segundo: Se REVOCA la medida cautelar innominada por la cual se suspendió '…el proceso disciplinario y sus efectos contra el ciudadano Fernando José Llorente Gallardo, en su condición de miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, hasta tanto se resuelva el amparo solicitado', acordada en fallo de esta Sala número 230 del 19 de diciembre de 2008.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: Primero: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, contra el procedimiento disciplinario abierto al referido ciudadano por la actual Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. Segundo: Se REVOCA la medida cautelar innominada por la cual se suspendió '…el proceso disciplinario y sus efectos contra el ciudadano Fernando José Llorente Gallardo, en su condición de miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, hasta tanto se resuelva el amparo solicitado', acordada en fallo de esta Sala número 230 del 19 de diciembre de 2008.