Sentencia N° 17 — Sala Electoral del TSJ, 18 de febrero de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 17, Exp. 07-000061, 18/02/2008
Expediente07-000061
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por LUIS GONZAGA LINARES ROJAS, representado por su abogado CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, contra el acto administrativo del Consejo Nacional Electoral que convocó un referéndum revocatorio. La Sala argumenta que el Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de regular los referendos revocatorios, incluso en ausencia de legislación específica, y que la solicitud de revocatoria no requiere motivación por parte de los electores. Además, se desestiman alegaciones de usurpación de funciones y falta de notificación de motivos al recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de los argumentos expuestos por el recurrente, considera que el Consejo Nacional Electoral no ha usurpado funciones de la Asamblea Nacional al dictar normas para la regulación de referendos revocatorios. Se establece que el derecho a solicitar un referendo revocatorio es un derecho constitucional que puede ejercerse aun en ausencia de legislación específica, y que el Consejo Nacional Electoral está facultado para organizar y supervisar estos procesos. La Sala también aclara que no es necesario que la solicitud de revocatoria esté motivada, ya que la iniciativa popular es suficiente para activar el procedimiento. Por lo tanto, se desestiman los alegatos del recurrente y se declara sin lugar el recurso interpuesto.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS GONZAGA LINARES ROJAS, antes identificado, contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral mediante el cual se convocó el referéndum revocatorio del cargo de Alcalde del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Palabras clave
referendo revocatorioConsejo Nacional Electoralderecho a la defensadebido procesoiniciativa popularusurpación de funcionesnormativa electoral