Sentencia N° 17 — Sala Electoral del TSJ, 12 de marzo de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 17, Exp. 06-000109, 12/03/2007
Expediente06-000109
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo constitucional a favor de los ciudadanos Enrique José Cedeño Abreu y César Augusto Arias Fernández, quienes solicitaron la convocatoria a una Asamblea para elegir a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta del Secretario General del sindicato a las solicitudes de elecciones, lo que vulnera los derechos de los accionantes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del fondo de la presente solicitud de amparo constitucional, para lo cual observa: Denunciaron los presuntos agraviantes la falta de cualidad del Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), ciudadano José Valladares, por supuestamente no ser autor de las actuaciones presuntamente violatorias de derechos constitucionales. Al respecto, de la revisión de los Estatutos sindicales se evidencia que la estructura directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), tiene al frente al Secretario General del Sindicato (cfr. artículo 29 de los Estatutos sindicales) a quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, literal A de los Estatutos sindicales, le corresponde: “Representar al Sindicato ante cualquier Autoridad Política, Administrativa o Judicial, y ante cualquier individuo o corporación pública o privada y en aquellas comisiones que le encomiende la Junta Directiva”. Esto es, independientemente de que los hechos supuestamente violatorios de los derechos constitucionales de los accionantes hayan sido cometidos directamente por el Secretario General del Sindicato o por la Junta Directiva del mismo, como órgano colegiado, estima esta Sala que a los fines del presente amparo se satisface el requisito previsto en el artículo 18, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando como presunto agraviante al ciudadano José Valladares en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE). En razón de lo anterior, se desestima el referido alegato del presunto agraviante. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el presente amparo. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Convocar y realizar una Asamblea General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), a los fines de elegir los integrantes de la Comisión Electoral que se encargará de la realización de las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato. Dicha Comisión Electoral deberá estar integrada por cinco (5) miembros representativos de los distintos grupos o sectores que hagan vida en el Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE). SEGUNDO: La convocatoria a la referida Asamblea General se efectuará dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo. TERCERO: Se ordena a la Comisión Electoral que resulte electa en la mencionada Asamblea General, realizar un cronograma para la realización del proceso electoral, en el que se contemplen las siguientes fases: 1. Fase de Publicación del Registro Electoral, discriminado por regiones. 2. Fase de Impugnación y Depuración del Registro Electoral. 3. Publicación del Registro Electoral definitivo. 4. Fase de postulaciones, que incluye un lapso de postulaciones, admisión, impugnación de la admisión y publicación definitiva de todas las postulaciones admitidas. 5. Fase de votaciones, escrutinio, totalización y proclamación. CUARTO: Se ESTABLECE como fecha límite para realizar el proceso eleccionario para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), el día 27 de abril de 2007. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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