Sentencia N° 17 — Sala Electoral del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 17, Exp. 05-000059, 13/02/2006
Expediente05-000059
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana Alba Iris Zerpa de Castro contra la Comisión Electoral del Ateneo Popular La Isabelica. La recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral de la asociación civil, incluyendo falta de convocatoria y quórum en la Asamblea Extraordinaria. La Sala ordena la realización de actos para convocar y elegir una nueva Comisión Electoral, estableciendo plazos específicos para ello.
Extracto de la motiva
La recurrente impugna la designación de la Comisión Electoral y el proceso electoral de la Asociación Civil “ATENEO POPULAR LA ISABELICA”, alegando irregularidades en la convocatoria y en la conformación del registro electoral. Se argumenta que no se realizó una convocatoria adecuada para la Asamblea Extraordinaria, lo que afectó la participación de los asociados. La Sala considera que la falta de quórum en la Asamblea impide la validez de las decisiones tomadas, lo que justifica la intervención judicial en este caso. Se establece que la Comisión Electoral debe ser renovada para garantizar la transparencia del proceso electoral.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral intentado por la ciudadana ALBA IRIS ZERPA DE CASTRO, contra los actos de designación de la Comisión Electoral, la conformación del Registro Electoral y el proceso de postulaciones de candidatos, todos relacionados con el proceso de elección de las autoridades de la Asociación Civil “ATENEO POPULAR LA ISABELICA”. 2.- Se ORDENA a la Junta Directiva de la Asociación Civil “ATENEO POPULAR LA ISABELICA”, efectuar la correspondiente convocatoria de los ateneístas asociados para la Asamblea Extraordinaria, con la debida notificación en prensa regional y en la cartelera de la Asociación, para la elección de los miembros de la Comisión Electoral que tendrá a cargo la organización y realización del proceso electoral para la renovación de los miembros directivos de dicha Asociación Civil, de conformidad con lo previsto en la normativa que los rige, en consonancia con los principios y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El proceso electoral de la referida Asociación Civil, incluyendo la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de ateneístas para la elección de los miembros de la Comisión Electoral, deberá realizarse en un lapso de sesenta (60) días consecutivos contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión.
Palabras clave
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