Sentencia N° 17 — Sala Electoral del TSJ, 12 de abril de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 17, Exp. 05-000008, 12/04/2005
Expediente05-000008
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Gilberto López Reyes, en su calidad de Presidente del CLUB DE KARATE – DO CENTRO NIPPÓN, interpuso una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Asociación de Karate – Do del Estado Aragua, alegando violaciones a su derecho al sufragio y a la participación en el proceso electoral. La Sala Electoral del TSJ, tras analizar la competencia y admisibilidad de la solicitud, determinó que la acción era procedente y ordenó corregir las omisiones en la solicitud dentro de un plazo específico, advirtiendo que el incumplimiento llevaría a la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir el vacío legal en la jurisdicción contencioso electoral, permitiendo el control de la legalidad y constitucionalidad de actos sustantivamente electorales. En este caso, se determinó que la acción de amparo se interpone contra la Comisión Electoral de la Asociación de Karate – Do del Estado Aragua, lo que corresponde a la competencia de la Sala Electoral. Se concluyó que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la decisión de ordenar la corrección de las omisiones en la solicitud.

Dispositiva

Se declara competente para conocer de la presente acción autónoma de amparo constitucional y se ordena corregir las omisiones advertidas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, advirtiendo que la falta de cumplimiento dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al sufragiocomisión electoralasociación de karateparticipación electoralderechos políticostransparencia electoral

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