Sentencia N° 17 — Sala Electoral del TSJ, 21 de febrero de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 17, Exp. 02-000100, 21/02/2003
Expediente02-000100
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Norelis Coromoto Carrillo Escalona en representación de varios médicos cirujanos del Estado Mérida, quienes denunciaron la omisión de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos en convocar elecciones. La Sala determinó que la inactividad de la Comisión Electoral vulneraba el derecho al sufragio de los accionantes, ya que el período de los actuales miembros de la Junta Directiva había vencido y no se había realizado la convocatoria a elecciones. En consecuencia, se ordenó a la Comisión Electoral convocar a elecciones dentro de los 30 días siguientes a la audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
La inactividad injustificada en que ha incurrido la Comisión Electoral Junta Directiva por la omisión de convocatoria a un proceso eleccionario para la renovación de las autoridades del Colegio de Médicos del Estado Mérida -conducta omisiva aceptada expresamente por la parte presuntamente agraviante- vulnera el derecho de los agremiados a elegir sus autoridades, consagrado en el artículo 63 de la Constitución, así como constituye un impedimento a los mismos para postularse como potenciales candidatos para la conformación de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario de dicho ente (artículo 67, último aparte, constitucional). De esta manera, siendo la convocatoria el acto inicial de la fase preparatoria del procedimiento comicial, su ausencia, en el caso de autos, determina la imposibilidad de los miembros de la referida organización de ejercer su derecho al sufragio activo y pasivo. Adicionalmente, los obliga a permanecer bajo la dirección de unas autoridades que tienen su período vencido hace bastante tiempo. Ello atenta contra la alternatividad de las autoridades y ha provocado que no sean operativos los mecanismos de participación que deben caracterizar a este tipo de entes, dentro de los cuales se inserta la facultad de cada uno de sus miembros escoger a través del voto a aquellas personas que consideren idóneas para ocupar los cargos de elección y de postularse como potenciales candidatos para la conformación de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario. Por consiguiente, la situación antes descrita ciertamente implica un menoscabo al ejercicio de ese derecho que requiere su protección mediante tutela constitucional.
Dispositiva
Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Norelis Coromoto Carrillo Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.457, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: Jhon Ricardo Fernández, Rafael Ovidio Rojas Marquina, Alexander krinitzky, Manuel Sánchez, José Adalberto Barrientos, Gladis Mabelys Dávila, Hugo Torres y Oswaldo León Cuevas contra el ciudadano Noel Casique, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida. En consecuencia, se ordena a la Comisión Electoral Colegio de Médicos del Estado Mérida que convoque a elecciones dentro de (30) treinta días contados a partir de la celebración de la audiencia constitucional. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al sufragioconvocatoria a eleccionesComisión ElectoralJunta DirectivaColegio de MédicosEstado Mérida