Sentencia N° 17 — Sala Electoral del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 17, Exp. 02-000001, 24/01/2002
Expediente02-000001
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos en representación de un sindicato, impugnando una resolución del Consejo Nacional Electoral que revocó el reconocimiento de un proceso electoral. La Sala admitió el recurso y analizó la competencia para conocer del mismo, así como la admisibilidad del recurso interpuesto. Finalmente, se decidió sin lugar la medida cautelar solicitada por los recurrentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en primer lugar en cuanto a la competencia para conocer el recurso que le fuese remitido de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y al respecto se observa lo siguiente: En cuanto a la competencia para conocer de la presente causa, en sentencia de fecha 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez) se estableció que, además de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Estatuto Electoral del Poder Público en sus numerales 1, 2 y 3, hasta tanto se dicten las Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Electoral corresponde a la Sala Electoral conocer de: “1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento”. Bajo la anterior premisa, la Sala, del examen de los autos, observa que en el presente caso la situación fáctica denunciada por los accionantes, se centra en la impugnación por medio de un recurso contencioso electoral de un acto emanado del Consejo Nacional Electoral en el que se revoca el reconocimiento al proceso electoral llevado a cabo en un sindicato, por lo que no cabe duda que, al haber emanado del máximo órgano del Poder Electoral, la competencia para conocer sobre la impugnación del acto impugnado corresponde a la jurisdicción contencioso electoral y por tanto a esta Sala, como único órgano jurisdiccional que en la actualidad ejerce dicha jurisdicción. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Esta Sala es COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso electoral. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos INOCENCIO RIVAS, PEDRO SALAS, PEDRO MIRABAL, SAMUEL GONZALEZ, LUIS CONZALEZ, CLAUDIO SAAVEDRA, BRIGIDO TOVAR Y JOSE RETACO, actuando en su carácter de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos y Trabajo, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Deportes, Secretario de Cultura y Propagandas y Primer Vocal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FRIGORÍFICO INDUSTRIAL Carabobo, C.A. (SINTRAFRINCA), representados por el abogado Luis Cruces Torrealba, contra la Resolución N° 011115-410, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en fecha 15 de noviembre de 2001. TERCERO: Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Sala tramitar el Recurso Contencioso Electoral de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. CUARTO: SIN LUGAR la medida cautelar innominada solicitada por los recurrentes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso electoralsindicatoConsejo Nacional Electoralmedida cautelarderecho a la defensadue processreconocimiento electoralnulidad