Sentencia N° 169 — Sala Electoral del TSJ, 5 de agosto de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 169, Exp. 2015-000080, 05/08/2015
Expediente2015-000080
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por Ruth Milena Aristigueta, en su calidad de asociada a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), contra los actos de proclamación de ganadores en las elecciones de la caja de ahorro. La Sala considera que existen irregularidades en el proceso electoral y que la medida cautelar solicitada es improcedente. Se acumula la causa a otro expediente relacionado con el mismo proceso electoral.

Extracto de la motiva

Cabe referir el criterio de esta Sala Electoral conforme al cual las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal. De allí que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del órgano jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz. Se han establecido diversos elementos cuya configuración concurrente constituyen requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, a saber: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente son solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana RUTH MILENA ARISTIGUETA VÁSQUEZ, en su invocada condición de asociada a la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistida por la abogada Zulay Emilia Pineda, contra los actos contenidos en avisos de prensa publicados. 2.- IMPROCEDENTE el alegato esgrimido por la parte recurrida en torno a caducidad del recurso. 3.- ADMITE el recurso interpuesto. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. 5.- PROCEDENTE la solicitud de acumulación de causas esgrimida por la parte recurrida, en consecuencia, ACUMULA la presente causa a la contenida en el expediente AA70-E-2015-000071, en los términos indicados en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

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