Sentencia N° 169 — Sala Electoral del TSJ, 5 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 169, Exp. AA70-X-2012-000003, 05/11/2012
ExpedienteAA70-X-2012-000003
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-11-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la oposición presentada por la abogada Ana Yudad Azarak, actuando como apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, contra la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en la sentencia N° 86 del 05 de junio de 2012. La medida cautelar fue solicitada por un grupo de ciudadanos que alegaron vulneración de su derecho al voto en las elecciones universitarias debido a su exclusión del padrón electoral. La Sala consideró que existía una amenaza de violación del derecho a la participación política y que se cumplían los requisitos de procedencia de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral fundamentó su decisión en elementos probatorios cursantes en autos, los cuales permitieron concluir en la existencia de presunción del derecho que se reclama. En este sentido, la Sala verificó la alegada condición de personal obrero y administrativo de los recurrentes, así como la de profesor del último de los mencionados de acuerdo con constancias de trabajo que corren insertas a los folios 16, 18, 20, 22, 24 y 26 del expediente. Adicionalmente, se constató prima facie del contenido de la Convocatoria realizada por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes para la elección de Rector, Vicerrector Administrativo, Vicerrector Académico y Secretario de esa Casa de Estudios (folios 27 y 28), específicamente de los artículos 1° y 13°, que no forman parte del registro de electores el personal obrero y administrativo de la referida universidad, al señalarse que ‘(…) [e]l Rector, Vicerrectores y Secretario serán elegidos (…) por: (a) Los Profesores Ordinarios con categorías de Asistentes, Agregados, Asociados, Titulares y los Profesores Jubilados. (b) Todos aquellos estudiantes debidamente inscritos ante la Oficina de Control y Registros Estudiantiles (OCRE). (c) Cinco (5) Representantes de los Egresados por cada una de las Facultades o Núcleos de la Universidad (…)’; así como que ‘[e]l acto de votación se realizará el día Miércoles 06/06/2012 en cada una de las Facultades y Núcleos de la Universidad de Los Andes (…)’. (Corchetes de la Sala) Visto lo anterior, en una primera aproximación como corresponde al análisis de una medida cautelar, esta Sala Electoral observa que la referida omisión en que incurrió la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, efectivamente hace presumir que se encuentra amenazado el ejercicio del derecho al sufragio en igualdad de condiciones de algunas categorías de individuos que forman parte de ese conglomerado universitario, como son el personal obrero y administrativo, situación que, de ser constatada en el análisis de fondo, se traducirá en la existencia de un Registro Electoral no confiable, con lo cual resultaría viciado el proceso electoral desde su origen (cfr. entre otras, sentencia de esta Sala número 87 del 8 de julio de 2003).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición presentada por la abogada Ana Yudad Azarak, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.244, actuando con el carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contra la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por esta Sala Electoral en sentencia N° 86 de fecha 05 de junio de 2012, en la cual se ordenó: “(…) la SUSPENSIÓN del proceso electoral para la elección de las Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de Los Andes, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el día 06 de junio de 2012 (…)”, por lo cual se mantiene la vigencia de dicha medida cautelar, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

medida cautelarautonomía universitariaderechoseleccionesuniversidad

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