Sentencia N° 169 — Sala Electoral del TSJ, 10 de octubre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 169, Exp. 07-000046, 10/10/2007
Expediente07-000046
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-10-10
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por Alexi Torres Ulacio. El desistimiento fue presentado por su abogado, quien argumentó que el Consejo Nacional Electoral había emitido una resolución que cumplía con la pretensión del recurrente, por lo que decidió desistir de la acción y del procedimiento. La Sala analizó la procedencia del desistimiento, confirmando que se cumplían los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento planteado por el abogado Alberto José Nava, actuando en representación del recurrente: ciudadano Alexi Torres Ulacio, para lo cual observa: Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma que resulta aplicable supletoriamente en materia contencioso electoral por remisión expresa de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia– que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda. Adicionalmente a la mencionada norma, considerando la interpretación de lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil –referida al desistimiento del procedimiento–, contendida en sentencia de esta Sala número 31 del 2 de marzo de 2006 y reiterada en sentencia número 81 del 16 de mayo de 2006; a los fines de analizar la procedencia del desistimiento, también se hace necesario constatar: i) Que el desistimiento sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones; ii) Que exista capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso; y, iii) Que la demanda verse sobre una materia disponible. En el caso que nos ocupa, observa la Sala que el escrito contentivo del desistimiento fue hecho en forma pura y simple; asimismo, se desprende del Poder Especial que cursa al folio treinta y ocho (38) del expediente, que el abogado Alberto José Nava se encuentra debidamente facultado por el recurrente para desistir de recursos judiciales, razón por la cual tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y, por ende, puede desistir tanto de la acción como del procedimiento intentado; y, finalmente, observa la Sala que la controversia planteada versa sobre materia disponible por la parte recurrente.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ALEXI TORRES ULACIO, contra las actuaciones emanadas de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida, en el marco del proceso para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y Suplente, Delegados del Consejo Nacional de la Federación Médica Venezolana y Junta Directiva de las Seccionales del Colegio de Médicos del Estado Mérida, para el período 2007-2009. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
desistimientorecurso contencioso electoralLey Orgánica del SufragioCódigo de Procedimiento CivilComisión ElectoralColegio de MédicosJunta Directiva