Sentencia N° 169 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 169, Exp. 06-000053, 14/11/2006
Expediente06-000053
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Fernando León Barrientos Sánchez, quien solicitó la nulidad de actos de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos. El recurrente alegó violaciones al derecho al sufragio y a principios de transparencia en la elección de la Junta Directiva de la Comisión Hípica del club. La Sala observó que la ratificación de la Junta Directiva era temporal y que habían transcurrido más de tres meses desde dicha ratificación sin que se hubiera realizado el proceso electoral correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el objeto de la pretensión radica en la solicitud de declaratoria de nulidad de los actos contenidos en la comunicación signada JD-027, del 2 de marzo de 2006 mediante la cual el recurrente alega que la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, ratificó y aprobó la constitución e integración de la Directiva de la Comisión Hípica del referido Club, y así mismo, solicitó la declaratoria de nulidad del acto contenido en la comunicación signada JD-070, de fecha 3 de mayo de 2006, mediante la cual la Junta Directiva del Club manifestó que, mediante reunión de fecha 18 de abril de 2006, se acordó la ratificación de la Junta Directiva de la Comisión Hípica, con la excepción del ciudadano Fernando Barrientos, quien fue sustituido por el ciudadano José Mora en la Directiva de la referida Comisión. Se evidencia del texto citado que, efectivamente, la Junta Directiva del Club ratifica la integración de la Comisión Hípica, sin embargo, se observa que dicha ratificación es temporal, por tres (3) meses o hasta que se realice la elección de los miembros de la referida Comisión. Siendo así, se observa que para la presente fecha han transcurrido más de tres meses de los dispuestos en el acto objeto de impugnación, y tomando en cuenta que la pretensión del recurrente tiene por objeto la declaratoria nulidad del acto mediante el cual fue aprobada y ratificada la constitución de dicha Comisión y se ordene la convocatoria a un proceso comicial para la elección de la directiva de la aludida Comisión Hípica, esta Sala, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena librar oficio a la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, a los fines de que en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, informe a esta Sala si efectivamente fue realizado el referido proceso eleccionario.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los (14) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadJunta DirectivaComisión Hípicaderecho al sufragiotransparenciaratificaciónelección

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