Sentencia N° 169 — Sala Electoral del TSJ, 15 de noviembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 169, Exp. 05-000091, 15/11/2005
Expediente05-000091
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por Alirio Antonio Arias Altamira, en representación de Brunilda Hernández y Marcos Yoris, contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo de caducidad había fenecido el 28 de julio de 2005 y el recurso fue interpuesto el 11 de agosto de 2005. La Sala reitera que la caducidad es una garantía de seguridad jurídica y que los vicios de nulidad absoluta no afectan este lapso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en cuanto a la apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en el que se declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por los recurrentes, por haberlo hecho extemporáneamente. El apelante alega, en primer lugar, que el auto apelado contradice principios jurisprudenciales y lesiona derechos legítimos y directos, por cuanto previamente el Juzgado de Sustanciación emitió un pronunciamiento admitiendo el recurso, y tanto el acto que admitió el recurso como el que lo declaró inadmisible, se fundamentan en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, de donde deriva que hay una errada interpretación. Siendo así, este órgano judicial considera conveniente señalar que, en casos como el presente, en los cuales el recurso se interpone conjuntamente con amparo cautelar, el pronunciamiento inicial de admisión del recurso tiene un alcance limitado. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 parágrafo único de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante el supuesto del ejercicio conjunto del recurso con solicitud de amparo constitucional cautelar, se admite que procede en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley, y por ello en el primer acto que emite el Juzgado de Sustanciación no se pronunció sobre la causal de admisibilidad relativa al lapso, dejando el examen de la misma para una posterior oportunidad, en el supuesto de que no prosperara la solicitud de amparo constitucional cautelar, como acaeció en el caso de autos. De allí que, en vista de que la solicitud de amparo cautelar fue declarada improcedente, lo que correspondía en este caso, tal como lo hizo el referido Juzgado de Sustanciación, era pasar a revisar la referida causal de caducidad, una vez que se aprecia la inexistencia de presunción de violación de derechos constitucionales. Por lo tanto, es evidente que el aludido órgano sustanciador actuó ajustado a derecho y que, por ende, el alegato del apelante en ese sentido debe ser desestimado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 24 de octubre de 2005 por el abogado Alirio Antonio Armas Altamira, antes identificado, y en consecuencia se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de octubre de 2005, en el cual se declaró inadmisible el presente recurso. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

recurso contencioso electoralinadmisibilidadcaducidadnulidad absolutaLey Orgánica del Sufragioamparo constitucionalderechos constitucionales

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