Sentencia N° 169 — Sala Electoral del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 169, Exp. 2003-00090, 16/10/2003
Expediente2003-00090
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra una providencia administrativa de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. La Sala admitió el recurso, revocando un auto anterior que lo había declarado inadmisible por extemporáneo. La decisión se fundamentó en la falta de notificación adecuada del acto administrativo impugnado, lo que impidió que los recurrentes pudieran ejercer su derecho a la defensa dentro del plazo establecido.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela modificó las bases del sistema político y del ordenamiento jurídico, creando el Poder Electoral y la jurisdicción contencioso electoral. Ante el vacío normativo, la Sala aplicará supletoriamente la legislación preconstitucional para tramitar los recursos que le corresponda conocer, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva. En este caso, se concluyó que la falta de notificación adecuada del acto administrativo impugnado impidió que los recurrentes ejercieran su derecho a la defensa, lo que llevó a la revocatoria del auto de inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Guillermo González, el día 2 de octubre de 2003, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 24 de septiembre de 2003, que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por el prenombrado abogado. En consecuencia, se ADMITE el presente recurso contencioso electoral en lo que respecta a las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa, y se ORDENA la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Palabras clave
recurso contencioso electoralprovidencia administrativaSuperintendencia de Cajas de Ahorronulidadnotificaciónderecho a la defensacaducidadamparo constitucional