La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la Federación Venezolana de Baloncesto respecto a la sentencia N° 145, publicada el 14 de agosto de 2017. La solicitud fue considerada tempestiva, pero la Sala declaró improcedente la aclaratoria, argumentando que no existía ambigüedad en el fallo original. La Sala reafirmó que la Comisión Electoral tiene la facultad de convocar y organizar el proceso electoral correspondiente, y que la interpretación del término 'podrá' en la sentencia no generaba dudas.
Extracto de la motiva
La solicitud de aclaratoria de la sentencia número 145, publicada por esta Sala Electoral el 14 de agosto de 2017, fue realizada en los términos siguientes (folio 69 del expediente): Que “(…) en fecha 14 de agosto de 2017, la Sala Electoral en decisión N°145, declara: ‘1. PROCEDENTE la oposición formulada en fecha 27 de junio de 2017 por los abogados Héctor José Silva Hernández y Yuri Alejandro Quiñones Leones, apoderados judiciales de la Federación Venezolana de Baloncesto, contra el amparo cautelar decretado por esta Sala Electoral en sentencia número 82 del 20 de junio de 2017. 2. REVOCA el amparo cautelar decretado en sentencia número 82 de fecha 20 de junio de 2017, en consecuencia, ORDENA la restitución de los efectos de la elección de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Baloncesto realizada el 14 de junio de 2017. 3. ORDENA oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de la notificación del presente fallo.’ (…)”. Que “(…) en ese sentido, la misma Sala en el punto IV, ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN en el párrafo del referido punto, señala lo siguiente: De acuerdo a lo anterior, y con el objeto de garantizar la integridad de la actividad deportiva de baloncesto, enmarcada en el derecho fundamental al deporte previsto en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Baloncesto podrá realizar en plazo perentorio la convocatoria y organización del proceso electoral de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor correspondiente al período 2017-2021, en la sede principal del ente federativo en la ciudad de Caracas, con la supervisión y asistencia técnica del Consejo Nacional Electoral (CNE), con base en lo previsto en los artículos 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 33 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 145 publicada el 14 de agosto de 2017. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.