La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra las vías de hecho de otros ciudadanos en relación a una asamblea del partido político Alianza del Lápiz Prodefensa de la Comunidad. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la conclusión de que la parte recurrente había perdido su interés en el proceso. La sentencia resalta la importancia de cumplir con las cargas procesales para evitar la extinción del proceso judicial.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 29 de abril de 2014.