La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 168, declara improcedente la solicitud de ejecución de la sentencia número 131, presentada por Alex Lucambio Loyo. Esta solicitud se fundamenta en el alegato de incumplimiento de la sentencia anterior, que ordenaba el reconocimiento de ciertos ciudadanos como miembros de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal 'La Laguna'. La Sala concluye que la sentencia número 131 fue cumplida cabalmente, ya que se realizó el proceso electoral correspondiente y se eligieron los voceros del consejo comunal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el supuesto incumplimiento de la sentencia número 131 dictada por esta Sala Electoral en fecha 29 de julio de 2014, alegado por el apoderado judicial del ciudadano ALEX LUCAMBIO LOYO, parte accionante. En dicha sentencia se ordenó lo siguiente: '1.- Se ORDENA a los ciudadanos Raúl Cabrera y Carlos Figueroa, antes identificados, reconocer a los ciudadanos Alex Lucambio Loyo, Norelys Sánchez, Yiannelys Contreras, Carlos Pernalete y Lenys Reyes, como miembros de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal “La Laguna” para el período 2014-2016.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia número 131 de fecha 29 de julio de 2014, planteada el 13 de agosto de 2014, por el ciudadano Alex Lucambio Loyo, asistido por el abogado Benigno Colmenarez; e IMPROCEDENTE la solicitud adicional contenida en el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2014, vinculada al proceso electoral ejecutado.