Sentencia N° 168 — Sala Electoral del TSJ, 5 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 168, Exp. AA70-E-2012-000062, 05/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000062
PonenteOscar J. León Uzcátegui
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de socios de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira, quienes denunciaron la conducta injusta de la Comisión Electoral al no permitir la inscripción de todos los miembros de su plancha para participar en las elecciones. La Sala decidió suspender el proceso electoral programado para el 29 de julio de 2012, ordenando a la Comisión Electoral realizar un nuevo cronograma electoral que garantice el derecho al sufragio de todos los socios.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar la acción de amparo constitucional, destacó la importancia de garantizar el derecho al sufragio y la participación de los socios en el proceso electoral de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira. Se argumentó que la exclusión de ciertos postulados vulneraba principios democráticos y que la falta de un cronograma electoral adecuado afectaba la transparencia del proceso. La decisión de la Sala se fundamentó en la necesidad de restablecer la situación jurídica infringida y asegurar que todos los socios pudieran ejercer su derecho a participar en las elecciones.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Claret Duque Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.352, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ANTONIO HERRERA ROMERO, JHON ALONSO QUITIAN SOLANO, OSCAR ENRIQUE MÉNDEZ RIVERA, CARMEN OLIVA RAMÍREZ MEDINA, EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO, MIGUEL ANTONIO PINTO ALVARADO, ORLANDO ARFILIO CARRILLO LEÓN, EDUARDO JOSÉ PÉREZ RAMÍREZ, JUAN IGNACIO CONTRERAS MILLÁN, YUVAN EUCARIO ROSALES CONTRERAS, ÁNGEL SIMÓN GUDIÑO RODRÍGUEZ, NEIRO ENRIQUE NOVOA GALUE, GENARO RAÚL ROJAS GARCÍA, BERNARDO ALBERTO MIRABAL SALAZAR, EDGAR RAFAEL CONTRERAS MONSALVE, ALGIMIRO ANTONIO URDANETA, LUIS ALIPIO RIVAS CONTRERAS, JUAN DE DIOS VIVAS, JOSAFAT PANQUEBA CELIS, MARÍA EUSEBIA SEGURA SÁNCHEZ, ALIRIO ALEJANDRO CAMACHO NAVARRO, RAFAEL JOSÉ PÉREZ MÁRQUEZ, BENJAMÍN DURÁN MANSILLA, LUIS ELIESER RODRÍGUEZ GALVIS, PEPE PANQUEBA DÍAZ y RAFAEL ASDRÚBAL PÉREZ RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.747.634, V-5.029.261, V-3.076.334, V-4.210.224, V-10.173.389, V-8.184.336, V-2.454.425, V-10.745.316, V-6.234.085, V-9.339.919, V-8.024.623, V-4.627.768, V-2.764.224, V-4.686.919, V-5.032.197, V-2.738.356, V-5.032.197, V-1.555.041, V-12.972.093, V-3.622.696, V-1.972.703, V-9.234.378, V-4.211.899, V-1.802.493, V-9.220.882, y V-9.126.059, respectivamente, “(…) en su carácter de SOCIOS de la Asociación de Ganaderos del Estado Táchira (ASOGATA) (…)”. SEGUNDO: Se ORDENA a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL ESTADO TÁCHIRA la realización del proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Ganadero del Estado Táchira (ASOGATA), en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalASOGATAeleccionesderecho al sufragioComisión Electoral

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