Sentencia N° 168 — Sala Electoral del TSJ, 30 de noviembre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 168, Exp. 09-000014, 30/11/2010
Expediente09-000014
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-11-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de declaratoria de desacato judicial de la sentencia N° 39 del 25 de marzo de 2010, efectuada por la abogada Olymar Zurita, en su carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de CAHORMINSAS. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de imposición de sanciones a la Comisión Electoral, solicitada por la abogada María Rivero Quijada, apoderada judicial de los ciudadanos Teodoro Silva López y Sulimar Flames Ochoa. La Sala concluye que la ejecución de la sentencia N° 39 no es posible, ya que no contiene un mandato que deba ser cumplido posteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala debe advertir que mediante sentencia N° 162 dictada el 26 de noviembre de 2009, se decidió el fondo del asunto respecto del recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos Pedro Rafael Acuña y Lino Bencomo, contra el proceso de elección parcial de los miembros de la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorro Principal, realizado en los centros de votación Malariología, Hospital J.M.B. Sanare y Dirección de Salud del estado Lara, cuyo acto de votación tuvo lugar el 03 de marzo de 2009 y, en consecuencia, se ordenó a la Comisión Electoral Principal de esa Caja de Ahorro efectuar una nueva totalización del proceso electoral celebrado a nivel nacional, y proceder a proclamar y juramentar a las nuevas autoridades de CAHORMINSAS. La apoderada judicial de la Comisión Electoral solicitó el desacato de la sentencia N° 39 del 25 de marzo de 2010 y, de igual modo, requirió a la Sala aclare cuáles son los candidatos que deben ser juramentados. La Sala concluye que la ejecución de la sentencia N° 39 no es posible, ya que no contiene un mandato que deba ser cumplido posteriormente.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la solicitud de declaratoria de desacato judicial de la sentencia N° 39 del 25 de marzo de 2010, efectuada por la abogada OLYMAR ZURITA, en su carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de CAHORMINSAS. 2.- INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de genérica efectuada por la abogada OLYMAR ZURITA, en su carácter de apoderada judicial de la Comisión Electoral de CAHORMINSAS. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de imposición de las sanciones a la Comisión Electoral previstas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales solicitada por la abogada MARÍA RIVERO QUIJADA, apoderada judicial de los ciudadanos TEODORO SILVA LÓPEZ y SULIMAR FLAMES OCHOA.