Sentencia N° 168 — Sala Electoral del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 168, Exp. 09-000018, 26/11/2009
Expediente09-000018
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Marcos Antonio Rondón Rodríguez, Gustavo Enrique Villareal Funes y Williams Jesús Armao, quienes denunciaron irregularidades en el proceso electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club. Se determinó que la Comisión Electoral no permitió la participación de la Plancha número 2 en el proceso electoral, proclamando a la Plancha número 1 como ganadora sin realizar elecciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver lo relativo al presente recurso contencioso electoral, para lo cual observa: Se encuentra acreditado en autos (Actas de la Comisión Electoral contenidas de los folios 80 al 97 del expediente) que, a fin de participar en el proceso electoral de la Asociación Civil El Dorado Contry Club, la parte recurrente –vinculados a la Plancha 2– no logró reunir cien (100) firmas de apoyo para la postulación de su Plancha. Asimismo, del artículo 21 del Reglamento Electoral de la referida Asociación, se desprende lo siguiente: “La presentación de Planchas de candidatos a la Junta Directiva, así como los candidatos para integrar el Tribunal Disciplinario, deberá contar con el respaldo de Cien (100) Socios Propietarios activos y solventes, quienes firmarán la solicitud…”. En tal sentido, sin juzgar sobre el número de apoyos exigidos en la norma, la parte recurrente no habría llenado los extremos jurídicos para que su Plancha fuera admitida en las elecciones en cuestión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos MARCOS ANTONIO RONDÓN RODRÍGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE VILLAREAL FUNES y WILIAMS JESÚS ARMAO contra el Reglamento de la Comisión Electoral de la referida Asociación, los actos administrativos comiciales ocurridos en fechas 6 y 18 de enero de 2009, mediante los cuales no se permitió a la plancha número 2 participar en el proceso electoral de la referida Asociación y se proclamó a la plancha número 1 como ganadora sin realizar elecciones, en consecuencia: PRIMERO: Se anulan los resultados de la elección impugnada en dicha Asociación. SEGUNDO: Se repone el proceso electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro El Dorado Country Club, a la fase de inscripción de las planchas que se postulen a la elección; seguidas de un lapso de impugnación de las postulaciones; lapso de subsanación de las postulaciones; propaganda electoral; votación; escrutinios, totalización y proclamación; y, toma de posesión. Dicho proceso electoral deberá iniciarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación de la presente decisión, no debiendo exceder el mismo de treinta (30) días continuos. TERCERO: Se ordena a los actuales miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación abstenerse de intervenir en la organización de tal proceso más allá de la asistencia técnica que le requiera la Comisión Electoral.

Palabras clave

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