Sentencia N° 168 — Sala Electoral del TSJ, 10 de octubre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 168, Exp. 07-000073, 10/10/2007
Expediente07-000073
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por la Sala Constitucional en relación a un recurso contencioso electoral interpuesto por militantes del partido Unión Republicana Democrática. Se aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer del recurso, que impugnaba un acto administrativo del Consejo Nacional Electoral relacionado con la renovación de nóminas de adherentes de organizaciones políticas. La decisión incluyó la orden de remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su labor jurisprudencial, sobre la base de una interpretación armónica de las normas constitucionales vigentes y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es así como mediante sentencia número 77 de fecha 27 de mayo de 2004, esta Sala, siendo consecuente con su jurisprudencia, sentada a partir de su creación, concluyó que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 de la Ley Orgánica que regula a este Alto Tribunal, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le corresponde conocer, entre otros asuntos, de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento”. A partir de la anterior premisa, cabe señalar entonces que en el presente caso se ha interpuesto un recurso contencioso electoral de nulidad contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 070131-031 del 31 de enero de 2007, contentiva de las NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE NÓMINAS DE ADHERENTES DE LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONALES Y REGIONALES, de allí que en el caso bajo análisis se trata de una pretensión de nulidad de actos electorales emanados del Consejo Nacional Electoral, por consiguiente, resulta evidente para este órgano judicial que el conocimiento de la pretensión de autos es de la competencia material de esta Sala Electoral, y en razón de ello en forma expresa declara ser el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 1.588 del 23 de julio de 2007 y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados PAUL VALERI ALBORNOZ, ARNALDO GONZÁLEZ PONCE, RAFAEL ALVARO RAMÍREZ PULIDO y DANIELA VALERI SÁNCHEZ, actuando en su propio nombre y en su carácter de militantes del partido político Unión Republicana Democrática (U.R.D.), contra el acto administrativo electoral dictado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 070131-031, del 31 de enero de 2007, contentiva de las NORMAS PARA LA RENOVACIÓN DE NÓMINAS DE ADHERENTES DE LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONALES Y REGIONALES. SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de la admisibilidad del presente recurso y, de ser procedente, ordene la tramitación de la causa.

Palabras clave

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