Sentencia N° 168 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 168, Exp. X-06-00022, 14/11/2006
ExpedienteX-06-00022
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por Richard Walter Barrera Rodríguez, quien impugnó la proclamación de Virginia Vivas Moreno como Alcaldesa del Municipio Córdoba. El recurrente alegó irregularidades en la notificación y en el proceso electoral, argumentando que su derecho a la defensa fue vulnerado. Sin embargo, la Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, esta Sala debe destacar, tal como lo ha hecho en anteriores ocasiones, que dicha institución tiene una naturaleza preventiva que va dirigida a la protección temporal de los derechos de las partes mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual se evidencie la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho, lo que corresponde al fumus bonis iuris, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, que se hace necesario evitar, en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora. En lo que respecta a la verificación por parte del órgano jurisdiccional de la existencia de tales presupuestos, debe la parte requirente cumplir con una carga alegatoria y probatoria para que el Juzgador pueda emitir un juicio de verosimilitud respecto al derecho que se alega amenazado y la existencia del riesgo manifiesto de ilusoriedad del fallo que con ocasión del mérito de la controversia se dicte. Sin embargo, en el presente caso la parte recurrente se limitó a solicitar “medida cautelar por tutela anticipada la suspensión del acta donde proclama como candidata electa a la ciudadana: VIRGINIA VIVAS MORENO como Alcaldesa del Municipio de Santa Ana del estado Táchira. A tenor del artículo 26 y 27 constitucionales, 585 y 589 del Código de Procedimiento Civil.” Ello, sin esgrimir fundamento alguno por el cual pueda esta Sala cerciorar la existencia de un derecho, así como alguna circunstancia de la cual se infiera el riesgo de que se haga ilusorio el fallo definitivo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada por el abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, actuando como representante judicial del ciudadano RICHARD WALTER BARRERA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese el presente cuaderno al expediente principal.

Palabras clave

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