Sentencia N° 168 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 168, Exp. X-05-00024, 14/11/2005
ExpedienteX-05-00024
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2005-11-14
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la abogada Marisela Orsetti Rivas en representación de varios ciudadanos, quienes alegan que otros miembros del partido Acción Democrática han usurpado funciones y atribuciones. La Sala examina los argumentos presentados y concluye que no se cumplen los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora necesarios para la procedencia de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Ha señalado reiteradamente esta Sala Electoral en relación a las medidas cautelares, que para la procedencia de las mismas se requiere que el órgano judicial constate en forma concurrente la presunción de buen derecho, es decir, el referente al fumus boni iuris, así como la existencia de riesgo manifiesto de que el eventual fallo resulte ilusorio o que puede causar perjuicios irreparables para el solicitante y a quien eventualmente favorezca el fallo definitivo, en otros términos, el periculum in mora. En consecuencia, pasa esta Sala a examinar si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) buen derecho del recurrente a solicitar medidas cautelares innominadas (fumus boni iuris) y; b) el riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio (periculum in mora). En relación al fumus boni iurius la solicitante sustenta el mismo en el argumento de que los recurrentes son los legítimos y legales representantes del partido Acción Democrática en el Estado Bolívar. Sobre el periculum in mora alega la recurrente, que en caso de no otorgarse las cautelares solicitadas de nada valdría la decisión de este recurso a favor de los recurrentes, por cuanto quedaría ilusorio cualquier ejecución del fallo ocasionándosele con ello un daño irreparable e irreversible de “los derechos políticos de Acción Democrática en el Estado Bolívar”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la abogada MARISELA ORSETTI RIVAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAÚL YUSEF DÍAZ, VICTOR FUENMAYOR, JOSÉ MOLLEGAS, LUIS AGUILERA, RAFAEL FRANCO, LUIS RONDÓN, ANTONIO GEARA, FENIEL GIRÓN, SAIT LUIS RODRÍGUEZ, CESAR ALFREDO HERNÁNDEZ, MERCEDES GRANT, JOSÉ GÓMEZ, RAÚL LUGO, LUIS PASTRANO, NANCY SILVA, PABLO GAMBOA, FLABIO CAPODICASA, RAÚL DOME, RAMÓN GUZMÁN y JOSÉ VICENTE NUÑEZ.
Palabras clave
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