Sentencia N° 168 — Sala Electoral del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 168, Exp. 2003-00062, 16/10/2003
Expediente2003-00062
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónIMPROCEDENTES

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución de una sentencia anterior y la pertinencia de una resolución del Consejo Nacional Electoral que suspendió elecciones en el Colegio de Médicos del Estado Miranda. Se analizó la actuación de la Comisión Electoral y se concluyó que había cumplido con lo ordenado por la Sala. Las solicitudes de las partes fueron declaradas improcedentes, ya que no se relacionaban con el objeto del amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a las solicitudes formuladas, para lo cual se observa: De la lectura realizada a los referidos escritos se desprende que las solicitantes, en primer lugar, informan respecto a la ejecución de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 6 de agosto de 2003. Igualmente, solicitan un pronunciamiento sobre la “...pertinencia de la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral...” mediante la cual ordenó suspender la elección de las autoridades del Colegio de Médicos del Estado Miranda y, en consecuencia, se “...determine si es competencia de dicho Órgano del Poder Público interrumpir el cumplimiento de las decisiones de este Alto Tribunal”; sobre la existencia “...del fraude procesal en contra de esta Sala Electoral...” por parte de los ciudadanos Rosalía Dávalos y Pedro Valente; se ordene a la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda, la conducta que debe asumir a los fines de continuar o no con el proceso electoral y; por último, se pronuncie sobre la existencia o no de una conducta de desacato a las decisiones dictadas por esta Sala, tanto por el Consejo Nacional Electoral como por los ciudadanos Rosalía Dávalos y Pedro Valente. Ahora bien, respecto al primer planteamiento se observa, de la revisión de los instrumentos probatorios aportados por la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda, que efectivamente dicha Comisión ha realizado las actuaciones necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Electoral mediante sentencia número 117 dictada de fecha 6 de agosto de 2003, por cuanto corre inserto al folio 365 del expediente copia de la publicación en prensa de la convocatoria para la elección de las Autoridades de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Fiscal del Tribunal Disciplinario. Así se declara.

Dispositiva

1.- Se declara que la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda, ha realizado las actuaciones necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Electoral mediante sentencia número 117 dictada de fecha 6 de agosto de 2003. 2.- Se declara IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas tanto por la Presidenta, como por la Secretaria General de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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