La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Antonio Quintero contra el auto de admisión de pruebas del 18 de julio de 2017. Se argumenta que el anexo AD, que contenía un artículo de un portal web, no constituye un hecho notorio comunicacional y que la admisión de pruebas de informes promovida por la parte recurrida es pertinente para demostrar la falta de legitimación activa del recurrente. La Sala confirma el auto apelado en los términos expuestos.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la noción de prueba no pertinente o irrelevante, pues no será otra que aquélla que se aduce con el fin de llevar el juez el convencimiento sobre hechos que por ningún aspecto se relacionan con el litigio o la materia del proceso voluntario o el incidente, y que, por lo tanto, no pueden influir en su decisión. Y a contrario sensu, se entiende por pertinencia o relevancia de la prueba, la relación entre el hecho objeto de ésta y los fundamentos de hecho de la cuestión por decidir, que permite a aquél influir en la decisión, sea de las pretensiones o excepciones del proceso contencioso, de lo investigado en materia penal, de las declaraciones pedidas en el voluntario, o de la cuestión debatida en el incidente, según el caso.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2017 por el abogado Antonio Quintero, contra el “auto de admisión de pruebas del día dieciocho (18) de julio del año 2017 referente a la decisión de nuestro anexo AD referente al artículo del portal web Él Estímulo´ y a la prueba de informes solicitada por nuestra contraparte a la Federación Venezolana de Fútbol”. 2.- Se CONFIRMA el referido auto en los términos expuestos en la presente decisión.
Palabras clave
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