La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 4, declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Pedro Sánchez, Héctor Cardozo y Miguel Calabrese contra FEDECAMARAS NACIONAL, por violación del derecho al debido proceso. Se ordenó iniciar un procedimiento conforme a la Ley Orgánica de Procesos Electorales para garantizar los derechos de los accionantes, permitiendo que la Junta Directiva de FEDECAMARAS BOLÍVAR continúe en funciones mientras se resuelve el procedimiento electoral. Posteriormente, se solicitó la declaratoria de desacato de la sentencia por parte de FEDECAMARAS NACIONAL, lo que llevó a la Sala a ordenar la notificación de esta última para que conteste la solicitud de desacato.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala declara que en el presente caso se configuró la violación del derecho al debido proceso (…) y por ello, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Pedro Sánchez, Hector (sic) Cardozo y Miguel Calabrese, antes identificados, contra FEDECAMARAS NACIONAL. Así se declara. Como consecuencia de esa declaratoria, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, y por cuanto los Estatutos de FEDECAMARAS NACIONAL no establecen un procedimiento para tramitar las impugnaciones de los procesos electorales, que cumpla con las mínimas condiciones que garanticen el debido proceso y el derecho a la defensa de los accionantes, esta Sala considera necesario ordenar, para este caso concreto, iniciar un procedimiento conforme a las pautas establecidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales para el recurso jerárquico, por ser el que analógicamente se ajusta más a la naturaleza debatida, en el cual deberán notificar expresamente a los hoy accionantes, con la finalidad de garantizarles sus derechos constitucionales. Asimismo, se ordena, a la Junta Directiva de FEDECAMARAS BOLÍVAR electa en fecha 18 de mayo de 2013 y juramentada el 8 de junio de 2013, continuar en el ejercicio de sus funciones, mientras FEDECAMARAS NACIONAL concluye el procedimiento antes ordenado…
Dispositiva
ORDENA la notificación de FEDECAMARAS NACIONAL, a los fines de que conteste la solicitud de desacato planteada por el abogado Frank Moreno Frontado, apoderado judicial de FEDECAMARAS BOLÍVAR, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación de la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoFEDECAMARAS