Sentencia N° 167 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 167, Exp. AA70-X-2013-000013, 13/11/2013
ExpedienteAA70-X-2013-000013
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición al amparo cautelar solicitado por María Ninoska García de Morales, quien impugnó el proceso electoral de la Federación Venezolana de Ciclismo. La oposición fue presentada por Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, apoderado de la Federación, argumentando la falta de cualidad de la recurrente para solicitar el amparo. La Sala analizó los alegatos y determinó que la recurrente carecía de interés legítimo para impugnar el acto electoral, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en los estatutos de la Federación para ser postulante a un cargo directivo.

Extracto de la motiva

La protección cautelar mediante amparo exige verificar la existencia del fumus boni iuris constitucional, presunción de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales, lo cual determina el riesgo que, al no acordar la suspensión del acto impugnado, resulte ilusoria la ejecución del fallo definitivo, e imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se observa del libelo que la parte actora solicita ‘(…) se declare (…) la procedencia del Amparo (sic) Cautelar (sic) de manera de restituir los Derechos (sic) al Sufragio (sic), la participación y de la Información (sic) vulnerados en el Proceso (sic) Electoral (sic) de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC) que tiene pautadas las elecciones para este viernes 16 de Agosto de 2.013 (sic)’. La tutela cautelar ‘(...) constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que persigue un fin preventivo de modo explícito y directo. De allí, su carácter instrumental, esto es, que no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran preordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo, por lo que en relación al derecho sustancial, fungen de tutela mediata y, por tanto, de salvaguarda al eficaz funcionamiento de la función jurisdiccional (…)’. El citado carácter instrumental determina, por una parte, su naturaleza provisional y, al mismo tiempo, por su idoneidad o suficiencia para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial, por cuanto al conceder providencias que no garantizan los resultados del proceso, es frustrada la tutela cautelar. En consecuencia, el fundamento de la medida cautelar depende del conocimiento de probabilidad acerca de la existencia del derecho, en el cual deben ponderarse las circunstancias concomitantes del caso y la presencia del interés colectivo, como en el presente caso, la Federación Venezolana de Ciclismo.

Dispositiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, inscrito en el Inpreabogado con el N° 15.400, actuando como “(…) apoderado judicial especial de La (sic) Asociación Civil FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CICLISMO A.C., y de la COMISIÓN ELECTORAL de dicha FEDERACIÓN (…)”, contra el amparo cautelar acordado por esta Sala Electoral en sentencia N° 112 del 14 de agosto de 2013, mediante la cual admite el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la ciudadana MARÍA NINOSKA GARCÍA DE MORALES, titular de la cédula de identidad número V-10.108.366, inscrita en el Inpreabogado con el N° 72.169, en nombre propio, y con carácter de “(…) aspirante al cargo de Secretaria General de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC) para el período 2.013-2.017 (sic)” contra “(…) el proceso electoral de la [referida] Federación (…)” convocado por “(…) la Comisión Electoral (…) [la cual] fij[a] fecha para las elecciones de la Junta Directiva (…), Consejo de Honor y Consejo Contralor (…) el (…) 16-08-2.013 (sic) (…)”, y declara procedente la solicitud de amparo cautelar, suspendiendo el acto de votación programado para el viernes 16 de agosto de 2013, convocado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Ciclismo, a los fines de elegir la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación.

Palabras clave

oposiciónamparo cautelarcomisión electoralfederaciónderecho administrativoproceso electoral

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