La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a la medida cautelar dictada en la sentencia Nº 160, que suspendía los efectos de la convocatoria para una Asamblea Extraordinaria del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello. La oposición fue presentada por las ciudadanas Karina Ordoñez y Mónica Martínez, quienes argumentaron la falta de notificación y la improcedencia de la medida cautelar. La Sala, tras analizar los alegatos, declaró que la oposición era Sin Lugar, reafirmando la validez de la medida cautelar en virtud de la protección de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La medida cautelar se dictó con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos Betzabeth Amira García De Barrientos, Bárbara Gregoria Morón Serga y Denis Joseph Maduro Trinca, actuando en su condición de miembros del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC), e igualmente, miembros de la PLANCHA N° 2 que participó en las elecciones generales de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido SINDICATO para el periodo 2011-2014, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC), en virtud de la convocatoria N° 2012/003 de fecha 16 de agosto de 2012 formulada por dicha Junta Directiva, la cual tiene por objeto la celebración de una Asamblea Extraordinaria, en fecha 18 de agosto de 2012 a las 9:00 AM, en la zona abierta techada de las instalaciones del Puerto Turístico de Puerto Cabello a los fines de la elección de la Comisión Electoral de la mencionada organización sindical. La Sala Constitucional de este Alto Tribunal estableció en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, caso ‘Corporación L’Hotels’, reiterada pacíficamente, que el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris, ni el periculum in mora, ya que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no las medidas cautelares solicitadas, en consideración a las circunstancias de cada caso.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la oposición formulada por las ciudadanas KARINA ORDOÑEZ y MÓNICA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.104.261 y 8.613.388, respectivamente, en su condición de integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC) en los cargos de Secretaria General y Secretaria de Organización respectivamente, asistidas por la abogada Lourdes Yrureta, contra la medida cautelar acordada por esta Sala Electoral mediante sentencia Nº 160 del 17 de agosto de 2012, en la cual se SUSPENDE los efectos de la convocatoria N° 2012/003 de fecha 16 de agosto de 2012 realizada por la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC) para la celebración de una Asamblea Extraordinaria, en fecha 18 de agosto de 2012, a los fines de la elección de la Comisión Electoral de la mencionada organización sindical.