Sentencia N° 167 — Sala Electoral del TSJ, 28 de octubre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 167, Exp. 08-000056, 28/10/2008
Expediente08-000056
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Edgar Eduardo Silva Herrera, en representación de la organización política UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible por extemporánea la impugnación de postulaciones a candidatos a Alcaldes en varios municipios del estado Carabobo. La Sala admitió el recurso y consideró procedente la solicitud de suspensión de efectos de la resolución impugnada, ordenando al Consejo Nacional Electoral que se pronuncie sobre el recurso administrativo dentro de un plazo de cinco días continuos.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la solicitud de suspensión de efectos, destacó que la impugnación presentada por el recurrente fue realizada dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Se argumentó que el Consejo Nacional Electoral no cumplió con los plazos de publicación de las postulaciones, lo que podría haber llevado a la presentación extemporánea de la impugnación. La Sala también consideró que la proximidad de las elecciones regionales justificaba la necesidad de suspender los efectos de la resolución impugnada para evitar perjuicios irreparables al recurrente.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Edgar Eduardo Silva Herrera, actuando con el carácter de representante de la organización política UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS, asistido por la abogada Urimare Graciela Capote Díaz, quien igualmente actúa en su propio nombre por ser miembro de la referida organización, contra la Resolución número 080903-863, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-09-2008, publicada en Gaceta Electoral de fecha 24 de septiembre de 2008, que declaró inadmisible por extemporánea la impugnación contra la postulación que hiciese dicha organización política de los candidatos a Alcaldes de los municipios San Diego, Montalbán, Diego Ibarra, Guacara, San Joaquín y Libertador, todos del estado Carabobo. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos, y, en consecuencia, se SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Resolución número 080903-863 de fecha 3 de septiembre de 2008, mediante la cual se declaró inadmisible por extemporánea la impugnación planteada por el ciudadano Edgar Eduardo Silva Herrera, en su condición de representante de la coordinación nacional de la organización política Unidos por los Derechos Humanos (UDH), por medio de la cual impugna la postulación que hiciese dicha organización política a los candidatos a alcalde de los municipios San Diego, Montalbán, Diego Ibarra, Guacara, San Joaquín y Libertador; todos del estado Carabobo, publicada en la Gaceta Electoral Número 456 de fecha 24 de septiembre de 2008. En virtud de lo anterior, se ordena al Consejo Nacional Electoral que se pronuncie sobre el recurso administrativo intentado, dentro de un lapso de cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, obviando el examen del requisito relativo a su tempestividad.
Palabras clave
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