Sentencia N° 167 — Sala Electoral del TSJ, 10 de octubre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 167, Exp. X-07-00038, 10/10/2007
ExpedienteX-07-00038
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-10-10
DecisiónInadmisible

Resumen

Los ciudadanos Nelson Romero Castillo y Roberto La Torre interpusieron un recurso contencioso electoral contra el proceso electoral de la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN, alegando irregularidades en la elección de la Comisión Electoral. La Sala Electoral del TSJ admitió el recurso y analizó la solicitud de amparo cautelar, pero determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia. Finalmente, se declaró inadmisible el amparo cautelar y se ordenó la continuación de la causa.

Extracto de la motiva

Como se señaló en la parte narrativa del presente fallo, los recurrentes solicitaron amparo cautelar “…con fundamento en el Artículo 293, numeral 4ª de la Constitución Bolivariana de Venezuela [sic] y en las demás señaladas a lo largo de nuestra exposición”, junto con medida cautelar a fin de restablecer: “…los derechos infringidos y se proceda a designar la Comisión Electoral que ha de realizar las nuevas elecciones, DECRETANDO ASI ESTA HONORABLE SUPERIORIDAD LA REALIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS PARCIALES Y GENERALES para designación de la Comisión electoral y la aprobación del Reglamento de la Comisión electoral como lo dispuso claramente la Superintendencia de Cajas de Ahorro” (sic). Al respecto, sentencia de esta Sala, número 52 del 31 de mayo de 2005 –reiterada entre otras, en sentencia número 80 del 7 de junio de 2007–, textualmente señala: “…el accionante pretende al mismo tiempo la suspensión de los efectos del referido acto administrativo, a través de una pretensión cautelar distinta al amparo constitucional del que trata este asunto, con fundamento en las disposiciones legales contenidas en el artículo 585 y en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; situación que configura el ejercicio de la vía ordinaria y provoca la inadmisibilidad del amparo cautelar, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide”. En el presente caso, el recurrente plantea idénticas pretensiones en sus solicitudes de amparo cautelar y medida cautelar según lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia antes citada, hacen inadmisible el amparo cautelar solicitado. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado por los ciudadanos NELSON ROMERO CASTILLO y ROBERTO LA TORRE, asistidos por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, contra el proceso electoral en la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), cuyo acto de votación se celebró el 30 de agosto de 2007. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en el mismo caso. TERCERO: Se ORDENA la continuación de la causa.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparomedida cautelarCaja de AhorroComisión Electoralirregularidades electoralesderechos políticosConstitución Bolivariana

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