Sentencia N° 167 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 167, Exp. 06-000090, 14/11/2006
Expediente06-000090
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 147 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política presentada por José Antonio Mata, quien alegaba ser aspirante a candidato presidencial. La Sala determina que no se acredita la legitimación del solicitante para interponer el recurso, ya que no se presentan elementos probatorios que verifiquen su postulación ante el Consejo Nacional Electoral.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala Electoral, compartiendo criterios de la Sala Político Administrativa, ha establecido una serie de requisitos que deben cumplirse para la admisión de los recursos de interpretación, explanados, entre otros en el fallo Nº 21 del 13 de abril de 2005, donde esta Sala dejó sentado lo siguiente: “En cuanto a la admisibilidad del Recurso de Interpretación en anteriores decisiones dictadas por esta Sala Electoral (93/2000, 102/2000, 64/2002, 121/2002, 159/2002, 21/2003, 64/2003 y 159/2004), se ha venido admitiendo en forma pacífica la doctrina que al respecto expusiera la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia (caso Miguel Mónaco y otros, 19 de enero de 1999). Luego, a raíz de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, y sobre la base de doctrina emanada de Sala Constitucional (1077/2000), la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal amplió su referida doctrina en materia de admisión del Recurso de Interpretación, mediante sentencia N° 708 de fecha 22 de mayo de 2002, en el sentido siguiente: ‘...a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de las leyes y la jurisprudencia; con fundamento en el derecho de acceso a la justicia, el cual permite que el ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, esta Sala considera que los requisitos requeridos para la admisión del recurso de interpretación legal deben ser los siguientes: 1.- Tener legitimación para recurrir, es decir, que la parte solicitante demuestre un interés en la interpretación solicitada, y que dicha interpretación recaiga en un caso concreto. 2.- Que la interpretación solicitada sea de un texto legal, aún cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse. 3.- Que se precise en qué consiste el motivo de la interpretación, es decir, que la parte solicitante señale cuál es -a su juicio- la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones legales objeto de interpretación. 4.- Que esta Sala no se haya pronunciado en sentencias anteriores a la interposición del recurso sobre el punto, y en todo caso, que no sea necesario modificar el criterio sostenido. 5.- Que no se persiga con la interposición del recurso de interpretación legal, sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva. 6.- Que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente, o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias. 7.- Que el objeto de la interpretación legal no sea el obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional, para solución de un posterior conflicto bien sea entre particulares o entre éstos y los órganos públicos”.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación del último aparte del artículo 147 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MATA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.