Sentencia N° 167 — Sala Electoral del TSJ, 8 de octubre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 167, Exp. 03-000031, 08/10/2003
Expediente03-000031
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Saúl Castellanos, Luis Blanco y Alexis Borges contra el proceso de elección de los miembros de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP) para el período 2002-2004. Los recurrentes alegaban irregularidades en el proceso electoral y la inelegibilidad de los candidatos electos, Irving Bermúdez y Fremiot Lugo, por supuestas violaciones a los estatutos y la ley de cajas de ahorro.
La Sala concluye que no se demostró la existencia de medidas judiciales que impidieran a los candidatos postularse, y que el proceso electoral se llevó a cabo conforme a la normativa vigente. Se establece que los alegatos de los recurrentes no son suficientes para declarar la nulidad del proceso electoral, por lo que se desestima el recurso presentado.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La parte recurrente señala que en el caso de autos se configura la nulidad del proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos (CASEP) por haberse realizado en contravención con las disposiciones contenidas en los artículos 6, parágrafo segundo, 41, 44 y 47 de los Estatutos de dicha organización; y, 15, 20, 26, 32, 40 y 42 del Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. Al respecto debe advertir la Sala, en primer término, que la parte recurrente ha denunciado la violación de lo dispuesto en los artículos 6, parágrafo segundo, 41, 44 y 47 de los Estatutos de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), y que, tal y como consta en autos, dicha normativa ha sido reformada según aprobación en “...Asambleas Parciales de Asociados, celebradas entre el 17 y 29 de julio de 2000 y luego en Asamblea General Ordinaria de Delegados efectuadas los días 18 y 19 de agosto de 2000; ajustados al Decreto con Fuerza de Ley de Caja de Ahorros y Fondos de Ahorros en Asamblea General de Delegados celebrada el 25 de enero de 2002, en la Sede de la Caja de Ahorros...”. Debe igualmente advertir la Sala que se desprende de la lectura de la mencionada Reforma estatutaria, que el contenido de las disposiciones invocadas -previstas en el Estatuto anterior- se encuentran de la misma forma consagrado en los artículos 6, 12, 41, 43 y 45, respectivamente, de este último instrumento reformado, de manera que se mantienen, en esencia, las mencionadas disposiciones estatutarias, y por tal motivo, a juicio de la Sala, debe procederse a efectuar el análisis correspondiente, en el marco de los hechos alegados por las partes en la presente causa, sin que pueda oponerse la derogatoria de las mismas, como lo pretenden los terceros opositores al recurso. Así se declara.
Dispositiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos SAÚL CASTELLANOS, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, contra el proceso de elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Asociación Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), para el período 2002-2004, y que culminó con el Acto de Proclamación y Juramentación de fecha 2 de diciembre de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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