Sentencia N° 167 — Sala Electoral del TSJ, 28 de octubre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 167, Exp. 02-000035, 28/10/2002
Expediente02-000035
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Virgilio Briceño, en representación de varios ciudadanos del Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que dejó sin efecto las elecciones del sindicato realizadas el 16 de octubre de 2001. La Sala declaró la nulidad de dicha resolución por violación del debido proceso y la falta de un procedimiento administrativo adecuado que garantizara el derecho a la defensa de los recurrentes.
Extracto de la motiva
Se desprende de las actuaciones cursantes en autos, así como de los alegatos esgrimidos por las partes, que el Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda (SUTAGSC), realizó todas las diligencias necesarias a los fines de renovar sus autoridades, incluyendo la convocatoria, las fases relacionadas con el registro de afiliados y la postulación, previa aprobación, por parte del Consejo Nacional Electoral, del Cronograma Electoral que le fuera presentado en fecha 4 de julio de 2001 por la Comisión Electoral de dicha organización sindical. Aprecia también la Sala que en la fase de postulación de las planchas correspondientes, se planteó un conflicto relacionado con el rechazo, por parte de la Comisión Electoral del mencionado Sindicato, de la postulación de los miembros que integraban, inicialmente, a la Plancha Nº 7 y, fue a partir de ese momento, que esta Sala Electoral, mediante sentencia de fecha 10 de septiembre de 2001, le impuso a dicha Comisión la obligación de “...adoptar las providencias correspondientes para armonizar las consecuencias (...) del pronunciamiento que haya de dictar con relación a dicha postulación, con el cronograma electoral y la realización de diversas fases del proceso electoral en referencia, todo en estricta sujeción a las disposiciones del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical y demás normativa aplicable...”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado VIRGILIO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9162, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID DUARTE, HERNÁN ECHENIQUE, JESÚS DELGADO, ANA WUILERMA BELISARIO, JOSÉ LUIS NOGUERA, OLGA TORRES, JOSÉ LAGUNA, CARLOS REYES, MIGUEL REYES, NICOLÁS GONZÁLEZ, CONSOLACIÓN PINEDA, RAFAEL BRAVO, FRANCISCO PEÑA, CARLOS CORRO, NIEVES DELGADO y EVELIO PALACIOS. 2.- SE ANULA la Resolución Nº 020130-053, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 30 de enero de 2002, mediante la cual se resolvió dejar sin efecto las elecciones realizadas por el Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2001. 3.- SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral para que instaure un procedimiento administrativo de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y demás legislación ordinaria que resulte aplicable al caso, donde se le garantice a la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda el derecho a la defensa a objeto de determinar la procedencia de adoptar la medidas conducentes.
Palabras clave
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