La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, en representación de Elvis Gonzalez, contra un auto que declaró inadmisible la prueba de un testigo en un proceso electoral. La apelación fue presentada tras la decisión del Juzgado de Sustanciación que consideró que el testigo, Juan Bonilla, tenía interés en el resultado del juicio, lo que lo inhabilitaba para testificar. La Sala concluyó que la inadmisibilidad de la prueba era correcta, dado que el testigo podría verse afectado por el resultado del proceso electoral en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la aplicación del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, dejó reflejado en su fallo N° RC-824 del 9 de diciembre de 2008, expediente N° 2008-095, caso: LA RINCONADA, C.A., contra GLADYS GUBAIRA DE MATOS, y otros, lo siguiente: “(…) el documento emanado de tercero, formado fuera del juicio y sin participación del juez ni de las partes procesales, no es capaz de producir efectos probatorios. Estas declaraciones hechas por el tercero que constan en dicho documento, sólo pueden ser trasladadas al expediente mediante la promoción y evacuación de la prueba testimonial, que es la única formada en el proceso, con inmediación del juez y con la posibilidad efectiva de control y contradicción, en cuyo caso, por referirse el testimonio a su contenido, de ser ratificado, las declaraciones pasan a formar parte de la prueba testimonial, las cuales deben ser apreciadas por el juez de conformidad con la regla de valoración prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil…. En aplicación del criterio precedentemente citado, la Sala establece que las reglas relativas al reconocimiento de instrumentos producidos por una parte en juicio, no son aplicables a aquellos casos en los que se pretende hacer valer documentos privados emanados de terceros que no son parte en el respectivo proceso, ni causantes de las partes que contienden en él, ya que bajo estas circunstancias, las referidas instrumentales no actúan como prueba documental sino como prueba testimonial.”.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación presentada en fecha 07 de agosto de 2017, por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Elvis Gonzalez, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 1° de agosto del 2017, mediante el cual se declaró inadmisible la prueba promovida con el objeto de que el ciudadano Juan Bonilla procediera a ratificar el contenido de un documento privado que suscribió y que cursa en el expediente.