La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ÁNGEL BLANCO contra la Comisión Electoral Estadal de COPEI, alegando su exclusión ilegal del cargo de Subsecretario General. La Sala determinó que la impugnación se refería a la elección celebrada el 10 de julio de 2016, la cual fue objeto de nulidad por parte de la Sala Constitucional en una sentencia previa. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto del recurso, ya que la situación había sido resuelta anteriormente.
Extracto de la motiva
En este sentido, precisó que la fecha de elección se modificó para el 10 de julio de 2016, donde se “…evidencia el absurdo según el cual la proclamación y la juramentación de los candidatos electos en el Estado (sic) Bolívar sería el 14 de Junio (sic) de 2016, los cuales serían juramentados y proclamados antes de su elección, que según el Cronograma Electoral publicado el acto de votación sería el 10 de Julio de 2016, poniendo en evidencia la falta confiabilidad y transparencia del proceso electoral realizado el 10 de Julio de 2016 para designar las autoridades del Partido en el estado Bolívar; donde se evidencia además una falta de publicación manifiesta de todas las etapas, actos y actuaciones que debían cumplirse de conformidad con la Ley en las elecciones convocadas en el Estado (sic) Bolívar y no fueron cumplidos, viciando de nulidad absoluta la elección…”. Asimismo, señaló que “…existió una oferta electoral única en el Estado (sic) Bolívar al no aparecer en la boleta electoral la plancha N° 10 que fue inscrita y aceptada su inscripción pero no apareció en la boleta de votación…”. Ello así, sostuvo que la Comisión Electoral Nacional y la Comisión Electoral Estadal incurrieron en vicios, consistentes en “…defectos insubsanables en la convocatoria del proceso electoral…” al haberse iniciado el mismo sin previa convocatoria, así como de existir una oferta electoral única. Identificó como hecho relevante la exclusión de “…forma ilegal de la plancha N° 1, postulada y admitida por la Comisión Electoral Estadal”, sobre la que precisó que no se garantizó la confiabilidad ni la transparencia a los militantes afiliados al partido cuando se observa que en la aludida Plancha Nro. 1 postulada para integrar la Dirección Estadal del Estado Bolívar, “…fue alterada sin que mediara ningún recurso sustituyéndose a los compañeros Manuel González por José Gregorio Matínez; a Miguel Godoy por Pedro Felipe y a Ángel Blanco por Luis Ávila en los cargos de Secretario General, Segundo Vicepresidente y Subsecretario General, respectivamente como postulados a integrar la Mesa Directiva del Partido en el Estado (sic) Bolívar…”. Denunció que “…no se publicó en la boleta de votación la plancha Nro. 10, postulada y admitida…”, lo que dio lugar a “…la infracción de la Comisión Electoral Nacional y la Comisión Electoral Estadal encargadas de dirigir, organizar y supervisar todos los procesos electorales de COPEI, que hacen nula la elección realizada el 10 de Julio de 2016 en el estado Bolívar…” por cuanto, a su decir, éste hecho consiste en que no fue incluida en la boleta de votación los integrantes de la Plancha Nro. 10 postulada y admitida por la Comisión Electoral Estadal, lo que pone en evidencia que dichos órganos electorales no garantizaron confiabilidad y transparencia a los militantes afiliados a COPEI en el proceso electoral realizado el 10 de Julio de 2016, cuando a su parecer se observa que se postuló la Plancha Nro. 10 la cual fue aceptada y no apareció publicada en el tarjetón electoral. Precisó como otro hecho relevante que constituye un vicio, el referido a que “…el proceso electoral se inició sin haber sido convocado previamente por la Comisión Electoral Nacional de COPEI…” según el cual, consiste en que el proceso electoral comenzó el 11 de marzo de 2016 “…sin la previa convocatoria de la Comisión Electoral Nacional para esa fecha, como consta en el Cronograma Electoral Publicado, en razón de que la convocatoria de las elecciones fue publicada el 12 de marzo de 2016, conforme se evidencia del Cronograma Electoral publicado, en tal sentido se observa del cronograma de estas elecciones realizadas el pasado 10 de Julio de 2016 que son nulas conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales por haberse iniciado el proceso electoral el 11 de marzo de 2016 sin la previa convocatoria de la Comisión Electoral Nacional de COPEI, por lo que deben repetirse las elecciones…” en dicho estado.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano ÁNGEL BLANCO, asistido por la abogada Carmen Teresa Goicochea, contra la vía de hecho en la que presuntamente incurrió la Comisión Electoral Estadal de la organización con fines políticos COPEI en el estado Bolívar. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en referencia.
Palabras clave
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