Sentencia N° 166 — Sala Electoral del TSJ, 5 de agosto de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 166, Exp. 2015-000091, 05/08/2015
Expediente2015-000091
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-08-05
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Maribel Luzardo Serrano, quien solicitó la ratificación de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Colegio de Abogados del Estado Zulia y la reprogramación del cronograma electoral. El Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana había declinado la competencia a la Sala Electoral, lo que fue aceptado por esta última. Sin embargo, se declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado fuera del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la conclusión de que la acción no procedía.

Extracto de la motiva

El recurso contencioso electoral fue ejercido contra el Consejo de Administración por convocar una Asamblea de Asociados teniendo como punto de su agenda la revocatoria de la Comisión Electoral y la designación de una nueva, cuando los integrantes de la misma no habían ni han renunciado, no se les ha revocado el mandato por el único ente con facultades para ello, que es la Asamblea y sin que se hubiera declarado la vacante. En ese sentido, observa la Sala que la recurrente no señala ni identifica la actuación o acto emitido por el referido Consejo de Administración que delata como una usurpación de la autoridad de la Comisión Electoral, de allí que vista la omisión sustancial de la recurrente de precisar ese hecho y las infracciones y vicios en que presuntamente incurrió el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Colegio de Abogados del Estado Zulia (CADECA-ZULIA) en sus actuaciones, todo lo cual constituye requisito ineludible para la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo incumplimiento acarrea la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 181 eiusdem, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la presente causa.

Dispositiva

PRIMERO.- ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. SEGUNDO.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido, conjuntamente con solicitud medida cautelar innominada por la abogada MARIBEL LUZARDO SERRANO, actuando en nombre propio contra el Consejo de Administración y la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Colegio de Abogados del Estado Zulia (CADECA-ZULIA). TERCERO.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral. CUARTO.- INOFICIOSO pronunciarse respecto de la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

competenciarecurso contenciosoeleccionesusurpación de autoridadcajas de ahorrocaducidad

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