Sentencia N° 166 — Sala Electoral del TSJ, 1 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 166, Exp. AA70-E-2012-000101, 01/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000101
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, alegando violaciones al derecho a la participación y al sufragio. La Sala determinó que la acción era inadmisible, argumentando que el recurso contencioso electoral era el medio adecuado para resolver las controversias planteadas, dado que la naturaleza de la acción se relacionaba con el proceso electoral de la sociedad demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente: ‘Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional’. Asimismo, dispone el artículo 25 numeral 22 eiusdem, que: ‘Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 25. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral’. En este sentido observa esta Sala, por una parte, que en el caso de autos se intenta una acción de amparo constitucional contra la ‘…la Sociedad Venezolana de Psiquiatría en cabeza de su Junta Directiva, por la violación al Derecho a la Participación y al Sufragio tanto activo como pasivo…’, en el curso del proceso electoral para la escogencias de las nuevas autoridades de esa Sociedad y, por otra, que no figura en el artículo 25 numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual le atribuye a la Sala Constitucional el conocimiento de los amparos que se interpongan contra los órganos electorales allí mencionados. Evidenciada la naturaleza electoral de la presente acción y la no aplicación del artículo 25.22 ejusdem, esta Sala Electoral declara que es el órgano competente para conocer, tramitar y decidir la causa de autos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara que es COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, en fecha 30 de octubre de 2012, por los ciudadanos Simón Carlos Modesto Pineda Monasterios, Francisco José Paredes, Eva Zulay Salas de Carmona y William Gerardo Colmenares Tovar, antes identificados, asistidos de abogado, contra ‘…la Sociedad Venezolana de Psiquiatría en cabeza de su Junta Directiva, por la violación al Derecho a la Participación y al Sufragio tanto activo como pasivo…’, y la declara INADMISIBLE. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderechossufragioelectoraljurisdicciónley orgánica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca