Sentencia N° 166 — Sala Electoral del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 166, Exp. 08-000040, 28/10/2008
Expediente08-000040
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Patricia Rosenzweig Levy, quien impugnó la decisión de la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes. La Sala suspendió el acto de juramentación del Vice-Rector Académico y ordenó que el actual Vice-Rector continúe en funciones hasta que se dicte sentencia definitiva. Posteriormente, se presentaron oposiciones a la medida cautelar y se abrió un cuaderno separado para tramitar la incidencia.

Extracto de la motiva

Se observa en la Resolución citada, que el Consejo Universitario acordó la contratación de un abogado para representar los intereses de la Universidad de Los Andes en el presente juicio, participándole al ciudadano Mario Bonucci Rossini, quien en esa fecha ocupaba el cargo de Vicerrector Administrativo (01-09-2008), para que dispusiera de los recursos económicos necesarios para tal fin. Además, también se aprecia que el poder impugnado, inserto al folio trescientos noventa y cinco (395) del expediente principal, fue otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, estado Mérida, el 23 de septiembre de 2008, dejándolo inserto bajo el número 78, del Tomo 89, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y tal como se desprende del Acta de Juramentación y Toma de Posesión número 56, inserta al folio doscientos noventa y tres (293) del expediente principal, su otorgante, el ciudadano Mario Bonucci Rossini, fue juramentado y tomó posesión del cargo de Rector de la Universidad de Los Andes, el 10 de septiembre de 2008, cargo para el cual resultó electo en las elecciones celebradas el 11 de junio de 2008, por lo que, para la fecha de la autenticación del poder (23 de septiembre de 2008), el poderdante (Mario Bonucci Rossini), sí estaba legitimado para realizar su otorgamiento, lo que confiere plena validez al mandato.

Dispositiva

Mediante diligencia consignada en fecha 6 de octubre de 2008, el abogado Hugolino Rivas, antes identificado, impugnó el poder otorgado por el ciudadano Mario Bonucci Rossini, a la abogada Ana Yudad Azarak, en los términos siguientes: “Impugno el poder otorgado por el Dr Mario Bonucci Rossini, que cursa al folio 395 del expediente, por cuanto el mismo no llena los requisitos exigidos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la resolución 1879 de fecha 01-09-08, emanada del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, no le autoriza para otorgar poder a abogado alguno, sólo alude a la contratación de un abogado, por una parte y por la otra, en esa fecha (01-09-08) el Dr. Bonucci, aún no había sido juramentado como Rector, por lo que, en esa fecha no ostentaba la cualidad de Rector; la condición aludida, se refiere a su persona, como Vicerrector Administrativo, para esa fecha.” En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la impugnación ejercida por el abogado Hugolino Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.954, actuando como representante judicial de la ciudadana Patricia Rosenzweig Levy, titular de la cédula de identidad número 3.018.355, quien actúa como parte actora en el presente juicio. Así se declara.

Palabras clave

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