Sentencia N° 166 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 166, Exp. 06-000074, 14/11/2006
Expediente06-000074
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una solicitud de amparo constitucional presentada por la abogada Elia C. Rodríguez Requena, en representación de los Presidentes de los Colegios Médicos de Aragua y Carabobo, contra la omisión del Consejo Nacional Electoral de convocar elecciones en la Federación Médica Venezolana. La Sala determinó que existía ambigüedad en la identificación del órgano presuntamente lesivo, lo que podría llevar a la inadmisibilidad de la acción de amparo si no se subsanaba en un plazo de 48 horas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo es ejercida contra la omisión del Consejo Nacional Electoral a convocar el proceso de elecciones de la Federación Médica Venezolana y, por vía de consecuencia, de los Colegios de Médicos de los Estados. Sin embargo, se señala simultáneamente como órgano agresor a la Comisión Electoral Transitoria designada por el órgano rector del Poder Electoral para realizar el proceso eleccionario cuya convocatoria se solicita por esta vía. La determinación precisa del órgano señalado como presunto agresor constituye un requisito de ineludible cumplimiento a los fines de la admisión de la acción, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que ordena: 'en la solicitud de amparo se deberá expresar: (...) 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización'.

Dispositiva

ORDENA a los ciudadanos JOSÉ BENILDE TRUJILLO VERA y FERNANDO IVÁN FELIPE HENRÍQUEZ HOSTOS, ya identificados, en su condición de Presidentes de los Colegios Médicos de los Estados Aragua y Carabobo, respectivamente, subsanen en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, el incumplimiento de indicar de forma clara e inequívoca el órgano presuntamente agraviante, con la salvedad de que si no lo hicieren, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalConsejo Nacional ElectoralFederación Médica Venezolanaeleccionesautonomíaderechos políticosComisión Electoral Transitorialegitimidad

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