Sentencia N° 166 — Sala Electoral del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 166, Exp. 05-000097, 11/11/2005
Expediente05-000097
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El ciudadano LUIS EMILIO RONDÓN solicitó la ejecución de una sentencia definitiva dictada el 18 de octubre de 2005, alegando incumplimientos en el proceso electoral interno del partido Acción Democrática. La Sala Electoral, al analizar la solicitud, determinó que las denuncias del solicitante no guardaban relación con la pretensión inicial de amparo constitucional, sino que planteaban irregularidades distintas. Por lo tanto, la Sala declaró improcedente la solicitud de ejecución de sentencia.
Extracto de la motiva
A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la solicitud de ejecución de la sentencia, debe esta Sala Electoral realizar las siguientes precisiones: En la sentencia definitiva dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de octubre de 2005 se declaró Sin Lugar la pretensión del ciudadano Luis Emilio Rondón, la cual era el que esta Sala Electoral ordene a las autoridades del Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Democrática, acatar la decisión contenida en la Resolución de fecha 21 de enero de 2004, emanada del Comité Directivo Nacional del mencionado partido político, y que en consecuencia, sean convocadas las elecciones internas para ser realizadas una vez mediado el lapso de dos (2) meses de realizadas las Elecciones Parlamentarias Nacionales en diciembre del año en curso. Dicha decisión la adoptó esta Sala Electoral, en virtud de la afirmación realizada por la parte presuntamente agraviante durante la celebración de la Audiencia Constitucional, de que en fecha 01 de octubre de 2005 fue celebrada una Reunión Extraordinaria del Comité Directivo Nacional del partido Acción Democrática en la cual se revocó la Resolución de fecha 21 de enero de 2004, y en la misma este órgano de dirección del mencionado partido acordó realizar las elecciones internas para la renovación de las autoridades partidistas el 13 de noviembre de 2005, siendo el caso que la parte presuntamente agraviada en modo alguno objetó esta afirmación del presunto agraviante. Señalado lo anterior observa esta Sala Electoral, que la solicitud de ejecución de sentencia que plantea el ciudadano Luis Emilio Rondón en modo alguno guarda relación con lo que fue su pretensión inicial de amparo constitucional, por el contrario, el solicitante a través del mecanismo procesal de ejecución de sentencia procede a denunciar presuntas irregularidades en el proceso electoral interno del partido Acción Democrática, esto es, plantea una pretensión distinta a lo que constituyó el objeto de su acción de amparo inicial y pretende que esta Sala Electoral conozca y decida estas presuntas irregularidades y su nueva pretensión en fase de ejecución de sentencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de sentencia interpuesta por el ciudadano LUIS EMILIO RONDÓN.
Palabras clave
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