Sentencia N° 165 — Sala Electoral del TSJ, 5 de octubre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 165, Exp. 2017-000107, 05/10/2017
Expediente2017-000107
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación interpuesto por Omar Ávila Hernández, solicitando la interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que regula el derecho de las organizaciones políticas a modificar o sustituir postulaciones hasta diez días antes de un acto electoral. La Sala declaró competente para conocer del recurso y admitió la solicitud, considerando que se trataba de un asunto de mero derecho, sin necesidad de prueba adicional. La decisión establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de fijar el período para la fase de sustitución y modificación de postulaciones, siempre que no exceda el límite de diez días antes del acto electoral. La Sala enfatiza la importancia de la interpretación en el contexto electoral actual, garantizando el derecho de los electores a estar informados sobre las candidaturas. Finalmente, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Judicial, reafirmando la competencia de la Sala Electoral en asuntos relacionados con la interpretación de normas electorales.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación interpuesto por Omar Ávila Hernández, solicitando la interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que regula el derecho de las organizaciones políticas a modificar o sustituir postulaciones hasta diez días antes de un acto electoral. La Sala declaró competente para conocer del recurso y admitió la solicitud, considerando que se trataba de un asunto de mero derecho, sin necesidad de prueba adicional. La decisión establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de fijar el período para la fase de sustitución y modificación de postulaciones, siempre que no exceda el límite de diez días antes del acto electoral. La Sala enfatiza la importancia de la interpretación en el contexto electoral actual, garantizando el derecho de los electores a estar informados sobre las candidaturas. Finalmente, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Judicial, reafirmando la competencia de la Sala Electoral en asuntos relacionados con la interpretación de normas electorales.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano OMAR ÁVILA HERNÁNDEZ, identificado, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño, actuando en su condición de Secretario General y representante de la organización con fines políticos Unidad Visión Venezuela, a los fines de solicitar interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales “…el cual regula el derecho de las organizaciones con fines políticos de sustituir o modificar las postulaciones de candidatos en un proceso electoral”. 2. ADMITE el recurso de interpretación incoado en cuanto ha lugar en derecho. 3. Declara de MERO DERECHO la causa contentiva del recurso de interpretación. 4. RESUELTA la interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en el sentido que el Consejo Nacional Electoral puede establecer la oportunidad para la ejecución de la fase de sustitución y modificación de las postulaciones nominales, siempre y cuando no exceda el límite máximo temporal de diez días anteriores a la ocurrencia del acto electoral, atendiendo a las particularidades y requerimientos técnicos del proceso electoral de que se trate. 5. Se ORDENA la publicación del fallo en la Gaceta Judicial de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en cuyo sumario se debe indicar: “Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se interpreta el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”. Publíquese, regístrese y notifíquese al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacionprocesos electoralesderechos politicosorganizaciones politicassustitucion de candidatos

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