La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 165, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Ibis Alemán contra la vía de hecho ejecutada por la Dirección Política Nacional de COPEI, que resultó en su sustitución como Secretaria General del partido en Anzoátegui. La Sala determinó que la sustitución fue arbitraria y sin el debido proceso, ordenando la reincorporación de Alemán a su cargo. La decisión se fundamenta en la falta de justificación y procedimiento adecuado por parte de la dirección del partido para la sustitución.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral establece que la acción contenciosa electoral es el medio adecuado para tutelar derechos frente a actuaciones administrativas sin respaldo normativo. En este caso, se alega que la Dirección Política Nacional de COPEI sustituyó a Ibis Alemán sin seguir el procedimiento establecido en sus estatutos, lo que constituye una vía de hecho. La Sala concluye que no se garantizó el derecho a la defensa de la accionante, ya que no se le notificó ni se le dio oportunidad de defenderse ante la decisión de su sustitución. Por lo tanto, se ordena su reincorporación al cargo de Secretaria General del partido en Anzoátegui.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana IBIS ALEMAN, asistida por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, contra la vía de hecho ejecutada por la Dirección Política Nacional de la organización con fines políticos COPEI PARTIDO POPULAR, materializada a través de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 24 de noviembre de 2014, en la sede nacional de este partido político, que fue recogida en el Acta N° 100 y por la cual fue sustituida del cargo de Secretaria General de la aludida organización política en el estado Anzoátegui. 2.- Se ORDENA la incorporación definitiva de la ciudadana IBIS ALEMÁN, parte accionante, al cargo de Secretaria General de COPEI en el estado Anzoátegui.
Palabras clave
recurso contencioso electoralCOPEIvía de hechoderecho a la defensasustitución